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SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 30 de junio de 2009
199º y 150º
Visto el escrito presentado en fecha 26 de mayo de 2009, por la abogada Mariela Pernía, quien en representación del Municipio Chacao del Estado Miranda, expone: "...ante ustedes ocurrimos con el debido respeto de conformidad con lo previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, a fin de OPONERNOS A LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS de la Resolución Nº 395/2008, de fecha 05 de noviembre de 2008, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda ...", en el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad incoado por el abogado Daniel Buvat de la Rosa, en su carácter de apoderado judicial de la empresa "INVERSIONES ANIRIC XX,C.A.", contra el Código de Actividades Económicas "Grupo IX. Actividades de servicio de expendio de alimentos y bebidas alcohólicas y no alcohólicas" anexo a la Ordenanza sobre Actividades Económicas del Municipio Chacao del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Municipal Nº 6008 de 15 de diciembre de 2005, así como del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nº 395/2008 del 5 de noviembre de 2008 y, por cuanto se observa, conforme a lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, al presentar el referido escrito de oposición, se dió por citada de la sentencia de esta Sala Nº 475, de fecha 29 de abril de 2009, este Juzgado acuerda, abrir el correspondiente cuaderno separado con la copia del escrito libelar; de la sentencia de esta Sala Constitucional Nº 475, de fecha 29 de abril de 2009; del escrito de oposición y del presente auto, todo ello en cumplimiento del procedimiento establecido en la sentencia de ésta Sala Nº 1795 de fecha 19 de julio de 2005 (Caso: Inversiones M7441, C.A.). Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta,
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
El Secretario,
JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO
Exp. Nº: AA50-T-2008-1519
LEML/JLRC/TRDLHG/IBA