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SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 30 de junio de 2009
199º y 150º
Vista la decisión N° 2420 dictada por esta Sala en fecha 20 de diciembre de 2007, que admitió el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado Eduardo Valenzuela, actuando con el carácter de apoderado judicial de BINGO CUMANÁ, C.A., PROMOCIONES BINGO AVENTURA, C.A, y otras empresas contra el artículo 10, cardinales 5 y 6, y la Disposición Final Tercera de la Ley de Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.698 del 5 de junio de 2007; así como la decisión N° 490 dictada por esta Sala el 30 de abril de 2009, mediante la cual acumuló el recurso de nulidad contenido en el expediente Nº 2007-0895 al expediente signado con el Nº 2007-1089; este Juzgado de Sustanciación a los fines de practicar las notificaciones ordenadas y la subsiguiente continuación del procedimiento, acuerda:
De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se dispone citar por oficio a la ciudadana Presidenta de la Asamblea Nacional y Procuradora General de la República, notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del Cartel o de la notificación del último de los interesados .A tales fines, remítase a las nombradas ciudadanas copia certificada del libelo, de la documentación pertinente acompañada al mismo, de las referidas decisiones N° 2420 y 490 y del presente auto.
La citación de la ciudadana Procuradora General de la República, se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Emplácese a los interesados mediante Cartel, el cual será publicado por el recurrente en uno de los diarios de circulación nacional, para que se den por notificados en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del Cartel o de la notificación del último de los interesados. La parte recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el Cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso y se ordenará el archivo del expediente. El presente Cartel se tramitará de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 1238, dictada por esta Sala en fecha 21 de junio de 2006.
Vencido el lapso de comparecencia, se informará a las partes sobre la convocatoria para un acto público y oral. Todo ello de conformidad con el procedimiento establecido en la decisión N° 1.645, dictada por esta Sala en fecha 19 de agosto de 2004.
Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta,
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
El Secretario,
JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO
Exp. Nº: AA50-T-2007-000895/AA50-T-2007-001089
LEML/JLRC/lffz