SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

Caracas, 2 de marzo de 2004

193º y 145º

 

                Visto el escrito presentado en fecha 12 de febrero de 2004, por los ciudadanos ALFREDO MARTÍNEZ, ARMANDO DÍAZ y otros, procediendo en sus propios nombres y en su condición de Legisladores del Consejo Legislativo del Estado Carabobo, asistidos de abogado, mediante el cual interponen recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.753 de fecha 14 de agosto de 2003, se admite en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal de examinar los presupuestos de admisibilidad y procedencia establecidos en la ley y la jurisprudencia.

               

                De conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se dispone notificar por oficio a los ciudadanos Presidente de la Asamblea Nacional, Fiscal General de la República y Procuradora General de la República. A tales fines, remítase  a los citados funcionarios copia certificada del escrito del recurso, de la documentación pertinente acompañada al mismo y del presente auto de admisión.

               

                Emplácese a los interesados mediante cartel, el cual será publicado por este Juzgado de sustanciación, a expensas el recurrente, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados, hasta la oportunidad que tenga lugar el acto el acto de informes en el presente juicio.

               

                Asimismo, el recurrente solicita medida cautelar innominada y, de conformidad con las decisiones de esta Sala de fechas 20 de noviembre de 2002 (Caso: Adriana Vigilanza contra la Ley de Impuesto Sobre La Renta), y  11 de diciembre de 2002 (Caso: Corporación Agropecuaria Bakara C.A. contra la Ordenanza de Zonificación de Las Mercedes del Municipio Baruta del Estado Miranda), este Juzgado ordena abrir el correspondiente CUADERNO SEPARADO, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de los demás documentos acompañados del mismo y del presente auto y, remitirlo a la Sala a los fines legales consiguientes.

Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

El Secretario,

IVÁN RINCÓN URDANETA              

JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO

Exp. Nº: AA50-T-2004-000331

IRU/JLRC/IBA