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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 29 de marzo de 2017
206º y 158º
Mediante decisión N° 155, de fecha 28 de marzo de 2017, la Sala Constitucional inició el proceso de control innominado de la constitucionalidad y decretó medidas cautelares, para resguardar el sistema de valores, principios y normas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y, en fin, la estabilidad de la República, de la Región y de la más elemental noción de justicia universal, para garantizar los derechos irrenunciables de la Nación y de las venezolanas y venezolanos, los fines del Estado y la tutela de la justicia, la independencia y soberanía nacional.
Este Juzgado de Sustanciación conforme a lo establecido en los artículos 135, segundo aparte y, 136 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda librar notificaciones a los ciudadanos Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Presidente del Consejo Moral Republicano, Procurador General de la República y a la ciudadana Fiscal General de la República, así como el cartel de emplazamiento.
Todo ello, para que una vez transcurridos los lapsos previstos en el artículo 137 y siguientes de la Ley que rige este Supremo Tribunal, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, las partes presenten escritos para la defensa de sus intereses y promuevan pruebas si lo estiman pertinente, a lo fines de que este Juzgado providencie las pruebas, se remita el expediente a Sala y se fije la audiencia pública correspondiente. En el caso de que no se promuevan pruebas, salvo las documentales, la causa entrará en estado de sentencia y se remitirá el expediente a la Sala Constitucional para que ésta decida en un plazo de veinte (20) días de despacho, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 139 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
El Presidente,
JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
La Secretaria,
DIXIES VELÁZQUEZ REQUE
Exp. Nº: 2017-324
JJMJ/DVR/MARF/IB