SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

 

Caracas, 30  de marzo de 2004

193º y 145º

 

                Visto el escrito mediante el cual los ciudadanos OSWALDO PADRÓN AMARÉ, LOURDES NIETO FERRO, OSWALDO PADRÓN SALAZAR Y LIZBETH SUBERO RUIZ, interponen recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad  del Parágrafo Unico del artículo 55 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, de fecha 28 de diciembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.566 de fecha 28 de diciembre de 2001 y la nulidad parcial del artículo 4 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, contenido en el Decreto N° 2.507, de fecha 11 de julio de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.662 Extraordinario, de fecha 24 de septiembre  de 2003,  se admite en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a Tribunal de examinar los presupuestos de admisibilidad y procedencia  establecidos en la Ley y la Jurisprudencia.

                De conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se dispone notificar por oficio a los ciudadanos Presidente de la República, Presidente de la Asamblea Nacional, y Fiscal General de la República y, de conformidad con el artículo 84 del Decreto con rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República a la ciudadana Procuradora General de la República. A tales fines, remítase  a los citados funcionarios copia certificada del escrito del recurso, de la documentación pertinente acompañada al mismo y del presente auto de admisión.

                Emplácese  a los interesados mediante cartel, el cual será publicado por  los recurrentes, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados, hasta la oportunidad que tenga lugar el acto el acto de informes en el presente juicio.

                Asimismo, solicitan los recurrentes que la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, sea declarada de urgencia, se reduzcan los lapsos y la misma sea tramitada como un asunto de mero derecho, se acuerda, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas en el presente auto, remitir las actuaciones a la Sala Constitucional a los fines de la decisión correspondiente. Devueltas como sean las mismas, se proveerá lo conducente acerca de la publicación del Cartel.

                Por cuanto no le corresponde a este Juzgado de Sustanciación, pronunciarse sobre la procedencia de la  medida cautelar innominada solicitada por los recurrentes de conformidad con el Parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil y, conforme a lo ordenado en las decisiones de esta Sala de fechas  20 de noviembre de 2002 (Caso: ADRIANA VIGILANZA contra LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA) y 11 de diciembre de 2002 (Caso: CORPORACIÓN AGROPECUARIA BARAKA C.A.), se acuerda abrir el correspondiente CUADERNO SEPARADO,  el cual se iniciará con copia certificada del libelo, de la documentación pertinente acompañada al mismo y del presente auto de admisión y remitirlo a la Sala Constitucional a los fines de la decisión correspondiente.

                Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

 

IVÁN RINCÓN URDANETA

                                                                            El Secretario,

 

JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO

 

Exp. Nº: AA50-T-2004-000643

IRU/JLRC/LOAB.-