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Caracas, 29 de Marzo de 2007
196º y 148º
Vista la decisión N° 408 dictada por esta Sala en fecha 13 de marzo de 2007, relacionada con el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Alexis Gregorio Pacheco Pino, en su carácter de Contralor Municipal del Muncipio Vargas del Estado Vargas, y por los ciudadanos Eddy Méndez, Eligio Palacios, Neptali Ruíz, Juan Maldonado, Miriam González y Yudisay López, Concejales del Municipio Vargas, asistidos de abogados, contra los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal; este Juzgado a los fines de continuar con la tramitación del recurso, acuerda:
En cumplimiento de lo establecido en la sentencia de esta Sala Constitucional Nº 1238 de fecha 21 de junio de 2006, se ordena comisionar suficientemente al Juzgado Primero del Municipio Ordinario Maiquetía Estado Vargas, para que practique las notificaciones a los ciudadanos Alexis Gregorio Pacheco Pino, Contralor Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas, en la siguiente dirección Contraloría del Municipio Vargas del Estado Vargas, Avenida La Atlantida entre calle 4 y 5 Edificio Comercial Piso 2 y 3 Catia La Mar, Estado Vargas y, a los ciudadanos Eddy Méndez, Eligio Palacios, Neptalí Ruíz, Juan Maldonado, Miriam Gonzalez y Yudisay López, en el Concejo Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas, ubicado en la Plaza Padre Machado, Edificio Centro Profesional San José, Maiquetía, Estado Vargas, parte actora. Librese, despacho, boleta y oficio, acompañándole de copia certificada del libelo, de las decisiones Nos. 408, del 13 de marzo de 2007 y 1238 del 21 de junio de 2006.
Una vez consten en autos las notificaciones realizadas a la parte actora, librar citación por oficio a las ciudadanas Presidenta de la Asamblea Nacional, Procuradora General de la República y al ciudadano Contralor General de la República, así como también, la notificación al Fiscal General de la República, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del Cartel o de la notificación del último de los interesados. A tales fines, remítase a los nombrados ciudadanos copia certificada del libelo, de la documentación pertinente acompañada al mismo, de la decisión 408 y del presente auto.
La citación de la ciudadana Procuradora General de la República, se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, respectivamente.
Emplácese a los interesados mediante Cartel, el cual será publicado por el recurrente en uno de los diarios de circulación nacional, para que se den por notificados en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del Cartel o de la notificación del último de los interesados. La parte recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del períodico donde fue publicado el Cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso y se ordenará el archivo del expediente. El presente Cartel se tramitará de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 1238, dictada por esta Sala en fecha 21 de junio de 2006.-
Vencido el lapso de comparecencia, se informará a las partes sobre la convocatoria para un acto público y oral. Todo ello de conformidad con el procedimiento establecido en la decisión N° 1.645, dictada por esta Sala en fecha 19 de agosto de 2004.
Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta,
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO El Secretario,
JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO
Exp. Nº: AA50-T-2006-1545