![]() |
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 13 de mayo de 2004
194º y 145º
Visto el escrito presentado en fecha 4 de mayo de
2004, por el ciudadano LUIS ALBERTO GONZÁLEZ ORTÍZ, CONTRALOR MUNICIPAL DEL
MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, asistido en este acto por el abogado
LUIS BELTRAN SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 550.190, inscrito en
el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.579, mediante el
cual demanda la nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad de la
"Ordenanza de Ingresos y
Egresos para el Ejercicio Fiscal Año 2004" del Municipio Palavecino del Estado Lara, publicada en la Gaceta
Municipal N° XXXV Extraordinaria, de
fecha 30 de diciembre de 2003, ("exclusivamente, por lo que
respecta al Presupuesto de Gastos de
Funcionamiento de la Contraloría
Municipal"), se admite en cuanto ha lugar en derecho, sin
perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal, de examinar el
cumplimiento de los presupuestos de admisibilidad y procedencia establecidos en
la Ley y la Jurisprudencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se dispone notificar por oficio a los ciudadanos Alcalde del Municipio Palavecino del Estado Lara y Fiscal General de la República y, por ser procedente en este caso de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica de Regimen Municipal, al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Palavecino del Estado Lara. A tales fines, remítase a los citados funcionarios copia certificada del escrito del recurso, de la documentación pertinente acompañada al mismo y del presente auto de admisión.
Emplácese a los interesados mediante cartel, el cual será publicado por el recurrente, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados, hasta la oportunidad que tenga lugar el acto el acto de informes en el presente juicio.
Por cuanto el recurrente además solicita, que la causa sea tramitada sin relación ni informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, este Juzgado, acuerda que, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitan las actuaciones a la Sala Constitucional a los fines de la decisión correspondiente. Devueltas como sean las actuaciones, se proveerá lo conducente acerca de la publicación del Cartel de emplazamiento a los interesados.
Asimismo, por cuanto no le corresponde a este Juzgado pronunciarse acerca de la medida cautelar innominada, solicitada por el recurrente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y, conforme a lo ordenado en las decisiones de esta Sala de fechas 20 de noviembre de 2002 (Caso: ADRIANA VIGILANZA contra LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA) y 11 de diciembre de 2002 (Caso: CORPORACIÓN AGROPECUARIA BARAKA C.A.) se acuerda abrir el correspondiente CUADERNO SEPARADO, el cual se iniciará con copia certificada del libelo, de la documentación pertinente acompañada al mismo y del presente auto de admisión y remitirlo a la Sala Constitucional a los fines de la decisión correspondiente.
Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
IVÁN RINCÓN URDANETA
El Secretario,
JOSE LEONARDO REQUENA
C.
Exp. Nº: AA50-T-2004-001105
IRU/JLRC/LOAB.-