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SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 2 de noviembre de 2004
194º y 145º
Visto el escrito presentado por el ciudadano HECTOR RAMON RODRIGUEZ REA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.370.284, asistido en este acto por la ciudadana TIZBETH SANCHEZ SORIANO, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.183.830 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.079, mediante el cual demanda la nulidad del artículo 105 de la Ley de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.347 de fecha 17 de diciembre de 2001, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado, admite en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal de examinar los presupuestos de admisibilidad y procedencia establecidos en la Ley y la Jurisprudencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Supremo Tribunal, se dispone citar por oficio a los ciudadanos Presidente de la Asamblea Nacional y Procuradora General de la República y, notificar al ciudadano Fiscal General de la República, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que consten en autos la publicación del Cartel o de la notificación del último de los interesados. A tales fines, remitánse a los mencionados funcionarios copia certificada del escrito del recurso, de la documentación pertinente acompañada al mismo y del presente auto de admisión.
La citación de la ciudadana Procuradora General de la República, se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con rango y fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría.
Emplácese a los interesados mediante Cartel, el cual será publicado por el recurrente, en uno de los diarios de mayor circulación nacional, para que se den por notificados en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del Cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el Cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso y se ordenará el archivo del expediente.
Por cuanto no le corresponde a este Juzgado, pronunciarse sobre la procedencia de la acción de amparo propuesta por el recurente, de conformidad con lo acordado en la decisión dictada por esta Sala Constitucional en fecha 14 de marzo de 2000 (Caso: DUCHARME DE VENEZUELA C.A.), se ordena abrir el correspondiente CUADERNO SEPARADO, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de los demás documentos acompañados al mismo y del presente auto y remitirlo a la Sala a los fines de la decisión correspondiente.
Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
IVÁN RINCÓN URDANETA
El Secretario,
JOSÉ LEONARDO REQUENA
CABELLO
Exp. Nº: AA50-T-2004-002623
IRU/JLRC/LOAB.-