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SALA CONSTITUCIONAL
Caracas, 15 de octubre de 2009
199º y 150º
Vista la decisión N° 862 dictada por esta Sala en fecha 25 de junio de 2009, que admitió el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Carlos González Parrado, actuando en su condición de CONTRALOR DEL MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO MIRANDA, contra la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos para el Ejercicio Fiscal del Año Dos Mil Nueve (2009), aprobada por el Concejo Municipal del Municipio Carrizal del Estado Miranda en sesión ordinaria del 12 de diciembre de 2008, publicada en Gaceta Municipal N° 054/2008 del 15 de diciembre de 2008, y que declaró sin lugar el amparo cautelar y la medida cautelar, este Juzgado de Sustanciación a los fines de practicar las notificaciones ordenadas y la subsiguiente continuación del procedimiento, acuerda:
De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se dispone citar por oficio a los ciudadanos Presidente del Concejo Municipal del Municipio Carrizal del Estado Miranda y al Síndico Procurador del Municipio Carrizal del Estado Miranda, y notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del Cartel o de la notificación del último de los interesados. A tales fines, remítase a las nombradas ciudadanas copia certificada del libelo, de la documentación pertinente acompañada al mismo, de la referida decisión N° 862 y del presente auto.
La citación del Sindico Procurador Municipal, se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 152 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Públlico Municipal.
Emplácese a los interesados mediante Cartel, el cual será publicado por el recurrente en uno de los diarios de circulación nacional, para que se den por notificados en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del Cartel o de la notificación del último de los interesados. La parte recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el Cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso y se ordenará el archivo del expediente.
Vencido el lapso de comparecencia, se informará a las partes sobre la convocatoria para un acto público y oral. Todo ello de conformidad con el procedimiento establecido en la decisión N° 1.645, dictada por esta Sala en fecha 19 de agosto de 2004.
Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta,
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
El Secretario,
JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO
Exp. Nº: AA50-T-2009-000213
LEML/JLRC/lffz