SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 29 de octubre de 2009

199º y 150º

 

           Vista la decisión N° 1252 dictada por la Sala Constitucional, el 7 de octubre de 2009, mediante la cual se declara competente para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad incoado por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER SUÁREZ SCHANELY, RICARDO LUDWIG ESTÉVEZ MAZZA y EDGAR JOSÉ SALDIVIA, actuando todos en nombre propio y los dos últimos además, en representación de la Asociación Civil SÚMATE, debidamente asistidos por el abogado Alfredo Zuloaga, contra el artículo 294 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.163 del 22 de abril de 2009; y remite el expediente a los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad del referido recurso, este Juzgado de Sustanciación, admite en cuanto ha lugar en derecho.

               

         Se ordena notificar al recurrente de la presente admisión y, una vez conste en autos su notificación, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se dispone citar a la ciudadana Presidenta de la Asamblea Nacional, y notificar a las ciudadanas Procuradora General de la República, Defensora del Pueblo y Fiscal General de la República. A tales fines, remítase a las citadas funcionarias copia certificada del escrito del recurso, de la documentación pertinente acompañada al mismo y del presente auto de admisión.

 

         La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República,  se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

         Emplácese a los interesados mediante Cartel, el cual será publicado por la parte recurrente en uno de los  diarios de circulación nacional, para que se den por notificados en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del Cartel o de la notificación del último de los interesados. La parte recurrente deberá consignar  un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el Cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento  de esta obligación se entenderá que desiste del recurso y se ordenará el archivo del expediente. El presente Cartel se tramitará de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 1238, dictada por esta Sala en fecha 21 de junio de 2006.-

 

         Vencido el lapso de comparecencia, se informará a las partes sobre la convocatoria para un acto público y oral. Todo ello de conformidad con el procedimiento establecido en la decisión N° 1.645, dictada por esta Sala en fecha 19 de agosto de 2004.

         

       Cúmplase lo ordenado.

 

 

    

La Presidenta,

 

 

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO                                 

 

El Secretario,                       

 

 

JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO

 

 

 

 

Exp. Nº:  AA50-T-2009-768

LEML/JLRC/TRDLHG/IBA