SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 29 de octubre de 2009

199º y 150º

 

 

                Vista la decisión N° 1254 dictada por la Sala Constitucional, el 7 de octubre de 2009, mediante la cual se declara competente para conocer del recurso de nulidad contra el segundo aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, incoado por los abogados Jackeline Sandoval de Guevara, Rafael Parra Saluzzo y otros, miembros de la Asociación Civil FUNDACIÓN PARA EL DEBIDO PROCESO (FUNDEPRO) y remite el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad del referido recurso, se admite en cuanto ha lugar en derecho.

               

         Se ordena notificar a los recurrentes de la presente admisión, y de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se dispone citar a la ciudadana Presidenta de la Asamblea Nacional y notificar a las ciudadanas Procuradora General de la República y Fiscal General de la República. A tales fines, remítase a las citadas funcionarias copia certificada del escrito del recurso, de la documentación pertinente acompañada al mismo y del presente auto de admisión.

 

         La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

         Emplácese a los interesados mediante Cartel, el cual será publicado por la parte recurrente en uno de los  diarios de circulación nacional, para que se den por notificados en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del Cartel o de la notificación del último de los interesados. La parte recurrente deberá consignar  un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el Cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento  de esta obligación se entenderá que desiste del recurso y se ordenará el archivo del expediente. El presente Cartel se tramitará de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 1238, dictada por esta Sala en fecha 21 de junio de 2006.-

 

         Vencido el lapso de comparecencia, se informará a las partes sobre la convocatoria para un acto público y oral. Todo ello de conformidad con el procedimiento establecido en la decisión N° 1.645, dictada por esta Sala en fecha 19 de agosto de 2004.

         

       Cúmplase lo ordenado.

 

 

 

    La Presidenta,

 

 

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO                                 

 

 

 

 

El Secretario,                       

 

 

JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO

 

 

 

Exp. Nº:  AA50-T-2009-679

LEML/JLRC/TRDLHG/IBA