Caracas,  16   de Octubre de 2007

197º y 148º

 

 Este Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación del procedimiento, establecido en la decisión N° 1683 dictada por esta Sala Constitucional en fecha 7 de agosto de 2007, acuerda

1°) Notificar a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Los Salias del Estado Miranda, respectivamente, que esta Sala Constitucional en decisión N° 1683 de fecha 7 de agosto de 2007, declaró con lugar la supensión cautelar con efectos -erga omnes-, la norma contenida en el Código 4240 de la Ordenanza del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Indole Similar del Municipio Los Salias del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Municipal n° 18 Extraordinaria, del 29 de octubre de 2001, interpuesta por los Abogados ANDRES HALVORSEN V., GUSTAVO GRAU F. y JOSE IGNACIO HERNANDEZ,  en representación de las sociedades mercantiles FRANCISCO DORTA A. Sucrs., C.A., DISTRIBUIDORA DORTA MARGARITA, C.A., FRANCISCO DORTA A. SUCRS. C.A., DISTRIBUIDORA DORTA ORIENTE, C.A., y COMERCIAL ANDALUZA VENEZOLANA  C.A. Se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda,  para que practique la notificación personal de los ciudadanos ALCALDE y SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DEL ESTADO MIRANDA, respectivamente, a fin de que si lo estiman pertinente formulen  oposición contra la suspensión cautelar acordada, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, supuesto en el cual se abrirá de pleno derecho una articulación de ocho (8) días, con el objeto de que expongan sus alegatos y expongan las pruebas que consideren pertinentes. Líbrese despacho, boletas y oficio, acompañándole de la copia certificada de la sentencia 1683 y del presente auto.

2°) Notificar a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio San Francisco del Estado Zulia, respectivamente, que esta Sala Constitucional en decisión N° 1683 de fecha 7 de agosto de 2007, declaró con lugar la supensión cautelar con efectos -erga omnes-, la norma contenida en el Código 71 de la Ordenanzas que Crea y Regula el Impuesto sobre Actividades Económicas del Municipio San Francisco del Estado Zulia, publicada en la Gaceta Municipal  n° 104 del 30 de octubre de 2002,  interpuesta por los Abogados ANDRES HALVORSEN V., GUSTAVO GRAU F. y JOSE IGNACIO HERNANDEZ,  en representación de las sociedades mercantiles FRANCISCO DORTA A. Sucrs., C.A., DISTRIBUIDORA DORTA MARGARITA, C.A., FRANCISCO DORTA A. SUCRS. C.A., DISTRIBUIDORA DORTA ORIENTE, C.A., y COMERCIAL ANDALUZA VENEZOLANA C.A. Se comisiona suficientemente al Juzgado 5° de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que practique la notificación personal de los ciudadanos ALCALDE Y SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, respectivamente, a fin de que si lo estiman pertinente formulen  oposición contra la suspensión cautelar acordada, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, supuesto en el cual se abrirá de pleno derecho una articulación de ocho (8) días, con el objeto de que expongan sus alegatos y expongan las pruebas que consideren pertinentes. Líbrese despacho, Boletas y oficio, acompañándoles de la copia certificada de la sentencia 1683 y del presente auto.

 3°) Notificar a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, respectivamente, que esta Sala Constitucional en decisión N° 1683 de fecha 7 de agosto de 2007, declaró con lugar la supensión cautelar con efectos -erga omnes-, la norma contenida en el Código 2-AB1 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Indole Similar del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, publicada en la Gaceta Municipal  Extraordinaria n° 18, del  29 de octubre de 2004, y reimpresa el 2 de diciembre del mismo año, intentada por los Abogados ANDRES HALVORSEN V., GUSTAVO GRAU F. y JOSE IGNACIO HERNANDEZ,  en representación de las sociedades mercantiles FRANCISCO DORTA A. Sucrs., C.A., DISTRIBUIDORA DORTA MARGARITA, C.A., FRANCISCO DORTA A. SUCRS. C.A., DISTRIBUIDORA DORTA ORIENTE, C.A.,  y COMERCIAL ANDALUZA VENEZOLANA  C.A. Se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para que practique la notificación personal de los ciudadanos ALCALDE Y SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MANEIRO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, respectivamente, a fin de que si lo estiman pertinente formulen  oposición contra la suspensión cautelar acordada, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, supuesto en el cual se abrirá de pleno derecho una articulación de ocho (8) días, con el objeto de que expongan sus alegatos y expongan las pruebas que consideren pertinentes. Líbrese despacho, Boletas y oficios, acompañándoles de la copia certificada de la sentencia 1683 y del presente auto.

4°) Notificar a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Carirubana del Estado Falcón, respectivamente, que esta Sala Constitucional en decisión N° 1683 de fecha 7 de agosto de 2007, declaró con lugar la supensión cautelar con efectos -erga omnes-, la norma contenida en la Sección II. Comercio. Código 7.16 de la Ordenanza  de Reforma sobre Patente de Actividades Económicas Industriales, Comerciales, de  Servicios o de Naturaleza Similar del Municipio Carirubana del Estado Falcón, cuya última reforma fue publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria del 1° de diciembre de 2004, interpuesta por los Abogados ANDRES HALVORSEN V., GUSTAVO GRAU F. y JOSE IGNACIO HERNANDEZ,  en representación de las sociedades mercantiles FRANCISCO DORTA A. Sucrs., C.A., DISTRIBUIDORA DORTA MARGARITA, C.A., FRANCISCO DORTA A. SUCRS. C.A., DISTRIBUIDORA DORTA ORIENTE, C.A.,  y COMERCIAL ANDALUZA VENEZOLANA  C.A. Se comisiona suficientemente al Juzgado 2° del Municipio Carirubana  de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para que practique la notificación personal de los ciudadanos ALCALDE Y SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCON, respectivamente, a fin de que si lo estiman pertinente formulen  oposición contra la suspensión cautelar acordada, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, supuesto en el cual se abrirá de pleno derecho una articulación de ocho (8) días, con el objeto de que expongan sus alegatos y expongan las pruebas que consideren pertinentes. Líbrese despacho, Boletas y oficios, acompañándoles de la copia certificada de la sentencia 1683 y del presente auto.

5°) Notificar a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio García del Estado Nueva Esparta, respectivamente, que esta Sala Constitucional en decisión N° 1683 de fecha 7 de agosto de 2007, declaró con lugar la supensión cautelar con efectos -erga omnes-, la norma contenida en el Código 79-70 de la Ordenanza  sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Financieras, de Servicios e Indole Similar del Municipio García del Estado Nueva Esparta, publicada en la Gaceta Municipal n° 0339, del 16 de marzo de 1990, interpuesta por los Abogados ANDRES HALVORSEN V., GUSTAVO GRAU F. y JOSE IGNACIO HERNANDEZ,  en representación de las sociedades mercantiles FRANCISCO DORTA A. Sucrs., C.A., DISTRIBUIDORA DORTA MARGARITA, C.A., FRANCISCO DORTA A. SUCRS. C.A., DISTRIBUIDORA DORTA ORIENTE, C.A.,  y COMERCIAL ANDALUZA VENEZOLANA  C.A. Se comisiona suficientemente al Juzgado 1° de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para que practique la notificación personal de los ciudadanos ALCALDE Y SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GARCIA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, respectivamente, a fin de que si lo estiman pertinente formulen  oposición contra la suspensión cautelar acordada, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, supuesto en el cual se abrirá de pleno derecho una articulación de ocho (8) días, con el objeto de que expongan sus alegatos y expongan las pruebas que consideren pertinentes. Líbrese despacho, Boletas y oficios, acompañándoles de la copia certificada de la decisión 1683 y del presente auto.

                   6°) Notificar mediante oficio a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, respectivamente, que esta Sala Constitucional en decisión N° 1683 de fecha 7 de agosto de 2007, declaró con lugar la supensión cautelar con efectos -erga omnes-, la norma contenida en el Código 6100805 de la Ordenanza del Impuesto sobre Patentes de Industria y Comercio del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, interpuesta por los Abogados ANDRES HALVORSEN V., GUSTAVO GRAU F. y JOSE IGNACIO HERNANDEZ,  en representación de las sociedades mercantiles FRANCISCO DORTA A. Sucrs., C.A., DISTRIBUIDORA DORTA MARGARITA, C.A., FRANCISCO DORTA A. SUCRS. C.A., DISTRIBUIDORA DORTA ORIENTE, C.A.,  y COMERCIAL ANDALUZA VENEZOLANA C.A. Se comisiona suficientemente al Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que practique la notificación personal de los ciudadanos ALCALDE Y SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, respectivamente, a fin de que si lo estiman pertinente formulen  oposición contra la suspensión cautelar acordada, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, supuesto en el cual se abrirá de pleno derecho una articulación de ocho (8) días, con el objeto de que expongan sus alegatos y expongan las pruebas que consideren pertinentes. Líbrese despacho y oficios, acompañándoles de la copia certificada de la sentencia 1683 y del presente auto

La Presidenta,

 

 

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

                                                                            El Secretario,

 

 

JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO

 

Exp. Nº: AA50-T-2005-001370

LEML/JLRC/LOAB.