SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

Caracas, 21 de septiembre de 2004

194º y 145º

                Visto el escrito presentado en fecha 31 de agosto de 2004, por los ciudadanos: RAFAEL YOVERA PINTO, SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL  MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.; JESUS BAUTISTA RODRIGUEZ, SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, asistidos por el abogado ANTONIO BELLO LOZANO, titular de la Cédula de Identidad N° 2.767.731 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.957; ANTONIO DOMINGO ECARRI, SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA y, JUAN BAUTISTA CARRERO MARRERO, SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, asistidos por el abogado RAFAEL J. CHAVERO GAZDIK, titular de la Cédula de Identidad N° 11.027.970  e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.652,  mediante el cual demandan la nulidad por razones de inconstitucionalidad del numeral  5, del artículo 22 de la LEY ESPECIAL SOBRE EL REGIMEN DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.906, de fecha 8 de marzo de 2000, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado, admite en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal de examinar el cumplimiento de los presupuestos de admisibilidad y procedencia establecidos en la Ley y la Jurisprudencia.

 

                De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Supremo Tribunal, se dispone citar por oficio a los ciudadanos Presidente de la Asamblea Nacional, Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, para que comparezcan a este Tribunal dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que consten en autos la publicación del Cartel o de la notificación del último de los interesados. A tales fines, remítase a los citados funcionarios copia certificada del escrito del recurso, de la documentación pertinente acompañada al mismo y del presente auto de admisión.

               

                La citación de la ciudadana Procuradora General de la República, se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

                Emplácese  a los interesados mediante cartel, el cual será publicado por el recurrente, en uno de los diarios de mayor circulación nacional, para que se  den por citados en un lapso de diez (10) dias hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último  de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del períódico donde fue publicado el Cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso y se ordenará el archivo del expediente.

 

                Por cuanto no le corresponde  a este Juzgado, pronunciarse sobre la procedencia de la medida cautelar solicitada por los recurrentes de conformidad con los artículos 588 y 585 del Código de Procedimiento Civil y, de conformidad con lo acordado en las decisiones dictadas por esta Sala Constitucional en fechas 20 de noviembre de 2002 (Caso: ADRIANA VIGILANZA contra la LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA) y , 11 de diciembre de 2002 (Caso: CORPORACIÓN AGROPECUARIA BARAKA C.A.), respectivamente, se ordena abrir el correspondiente CUADERNO SEPARADO,  el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de los demás documentos acompañados al mismo y del presente auto y remitirlo a la Sala a los fines de la decisión correspondiente.

                Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

 

IVÁN RINCÓN URDANETA

                                                                            El Secretario,

 

JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO

 

 

 

Exp. Nº: AA50-T-2004-002398

IRU/JLRC/LOAB.-