SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 21 de septiembre de 2004

194º y 145º

                Visto el escrito presentado en fecha 10 de septiembre de 2004, por el abogado RAFAEL ANTONIO ORTEGA BRANDT, titular de la Cédula de Identidad N° 11.306.851, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.518, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Empresa C.A CERVECERÍA REGIONAL, "REGIONAL", mediante el cual interpone recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad conjuntamente con acción de amparo constitucional  contra  la Ordenanza Sobre la Contribución  al Consumo de la Cerveza en el Municipio Miranda del Estado Falcón, publicada en la Gaceta Municipal N° 07 Año IV Extraordinaria de fecha 15 de enero de 2004, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad  contenidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado,  admite en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal de examinar el cumplimiento de los presupuestos de admisibilidad  y procedencia establecidos en la Ley y la Jurisprudencia.

                De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal  Supremo de Justicia, se dispone citar por oficio a los ciudadanos ALCALDE y SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, respectivamente, y, notificar al ciudadano FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA, para que comparezcan  a este Tribunal dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que consten en autos la publicación del Cartel o de la notificación del último de los interesados. A tales fines, remítase a los citados funcionarios  copia certificada del escrito del recurso, de la documentación pertinente acompañada al mismo y del presente auto de admisión.

                La citación del ciudadano o ciudadana SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, se practicará con arreglo  a lo ordenado en el artículo 103 de la LEY ORGÁNICA DE REGIMEN MUNICIPAL.

                Emplácese  a los interesados mediante cartel, el cual será publicado por  el recurrente, en uno de los diarios de mayor circulación nacional, para que se den por notificados en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del Cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar  un (1) ejemplar  del periódico donde fue publicado el Cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento  de esta obligación se entenderá que desiste del recurso y se ordenará el archivo del expediente.

                Por cuanto no le corresponde a este Juzgado, pronunciarse sobre la procedencia de la acción de amparo  propuesta por los recurrentes, de conformidad con lo acordado en la decisión dictada por esta Sala Constitucional en fecha 14 de marzo de 2000 (Caso: DUCHARME DE VENEZUELA C.A.), se ordena abrir el correspondiente CUADERNO SEPARADO, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de los demás documentos acompañados al mismo y del presente auto y remitirlo a la Sala a los fines de la decisión correspondiente.

                Respecto a la solicitud de la recurrente, de que la presente causa sea tramitada de urgencia  como un asunto de mero derecho, este Juzgado desecha dicha petición, de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 1.645, dictada por esta Sala Constitucional en fecha 19 de agosto de 2004, la cual dispuso que: "...no es necesaria declaración alguna de mero derecho, pues es suficiente la ausencia de petición para la apertura del lapso probatorio...",

                 Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

 

IVÁN RINCÓN URDANETA

                                                                            El Secretario,

 

JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO

 

 

Exp. Nº: AA50-T-2004-002538.

IRU/JLRC/LOAB.-