SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 21 de septiembre de 2004
194º y 145º
Visto el escrito
presentado en fecha 9 de septiembre de 2004, por el abogado ANTONIO CANOVA
GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.880.302, inscrito
en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.088,
actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CERVECERÍA
POLAR, C.A. (antes denominada CERVECERÍA POLAR LOS CORTIJOS, C.A.),
mediante el cual interpone acción popular de nulidad por razones de
inconstitucionalidad contra la Ordenanza
Sobre la Contribución al Consumo de la
Cerveza en el Municipio Miranda del Estado Falcón, dictada por el Concejo
Municipal de dicho Municipio y publicada en la Ordenanza Municipal de fecha 15
de enero de 2004, y reformada en fecha 2 de julio de 2004, revisadas como han
sido las causales de inadmisibilidad
contenidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Justicia, este Juzgado, admite en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la
potestad que asiste a este Tribunal de examinar el cumplimiento de los
presupuestos de admisibilidad y
procedencia establecidos en la Ley y la Jurisprudencia.
De conformidad con lo establecido en el
artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia, se dispone citar por oficio a los ciudadanos ALCALDE
y SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON,
respectivamente, y, notificar al ciudadano FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA,
para que comparezcan a este Tribunal
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a
partir de que consten en autos la publicación del Cartel o de la notificación
del último de los interesados. A tales fines, remítase a los citados
funcionarios copia certificada del escrito
del recurso, de la documentación pertinente acompañada al mismo y del presente
auto de admisión.
La citación del
ciudadano o ciudadana SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL
ESTADO FALCON, se practicará con arreglo
a lo ordenado en el artículo 103 de la LEY ORGÁNICA DE REGIMEN
MUNICIPAL.
Emplácese a los interesados mediante cartel, el cual
será publicado por el recurrente, en
uno de los diarios de mayor circulación nacional, para que se den por
notificados en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes
contados a partir de la publicación del Cartel o de la notificación del último
de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del
periódico donde fue publicado el Cartel, dentro de los tres (3) días
siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso y se
ordenará el archivo del expediente.
Por cuanto no le
corresponde a este Juzgado, pronunciarse sobre la procedencia de la medida
cautelar innominada solicitada por los recurrentes de conformidad con los artículos 588 y
585 del Código de Procedimiento Civil y, de conformidad con lo acordado en
las decisiones dictadas por esta Sala Constitucional en fechas 20 de
noviembre de 2002 (Caso: ADRIANA VIGILANZA contra la LEY DE IMPUESTO SOBRE LA
RENTA) y, 11 de diciembre de 2002 (Caso: CORPORACIÓN AGROPECUARIA BARAKA C.A.),
respectivamente, se ordena abrir el correspondiente CUADERNO SEPARADO,
el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de los demás
documentos acompañados al mismo y del presente auto y remitirlo a la Sala a los
fines de la decisión correspondiente.
Respecto a la
solicitud de la recurrente, de que la presente causa sea tramitada de
urgencia como un asunto de mero
derecho, este Juzgado desecha dicha petición, de conformidad con lo
establecido en la sentencia N° 1.645, dictada por esta Sala
Constitucional en fecha 19 de agosto de 2004, la cual dispuso que:
"...no es necesaria declaración alguna de mero derecho, pues es
suficiente la ausencia de petición para la apertura del lapso
probatorio...",
Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
IVÁN RINCÓN URDANETA
El Secretario,
JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO
Exp. Nº: AA50-T-2004-002503
IRU/JLRC/LOAB.-