LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

 

EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

SALA ESPECIAL AGRARIA

 

Caracas, 8 de abril de 2008. Años 197° y 149°

                         

        Visto el escrito de fecha 25 de marzo de 2008, presentado por la abogada Aida de Jesús Solano Hernández, actuando en representación de la parte actora, mediante el cual promueve pruebas, esta Sala, de conformidad con el artículo 187 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, estando en la oportunidad para ello, se pronuncia sobre la admisión de estas, señalando que el referido escrito es inadmisible por extemporáneo, por haberse promovido de forma anticipada y no haber sido ratificado en la oportunidad correspondiente.

         Se deja constancia que en el presente caso los días hábiles para promover pruebas fueron el 28 y 31 de marzo de 2008, así como el día 1° de abril de 2008; ello conforme al ya citado artículo 187 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

 

 

El Presidente de la Sala,

 

 

 

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 OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

El Secretario,

 

 

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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

Exp. N° AA60-S-2008-000414

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