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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN SOCIAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, diecisiete (17) de abril de 2008.
Años: 197º y 149º.-
En
virtud de que no existe el quorum
reglamentario para la conformación de esta Sala, se difiere la publicación de
la sentencia correspondiente al presente recurso, dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a la fecha de este auto.
Agréguese al expediente.-
El Presidente
de
__________________________
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El
Secretario,
____________________________
JOSÉ
E. RODRÍGUEZ NOGUERA
Exp. 07-1386
Recurso
de Casación
Auto
N° 410
JERN/jdlg