REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

 

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas,  diecisiete (17) de abril de 2008. 

 Años: 197º y 149º.-

 

 

En virtud de que no existe el quorum reglamentario para la conformación de esta Sala, se difiere la publicación de la sentencia correspondiente al presente recurso, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de este auto.  Agréguese al expediente.-

 

 El Presidente de la Sala,

 

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                     OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

El Secretario,

 

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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

 

Exp. 07-1386

Recurso de Casación

Auto 410

JERN/jdlg