REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, tres (03) de diciembre de 2018.  Años: 208º y 159º.-

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

                        De la revisión del presente asunto se evidencia que el veintinueve (29) de noviembre del año en curso, se recibió oficio Nro. 261-2018, del nueve (09) de noviembre de 2018, emanado del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante el cual remite las resultas, bajo la modalidad de “Negativa”, de la notificación librada a la sociedad mercantil HOTEL TACARIGUA, C.A. (HOTEL INTERCONTINENTAL TACARIGUA VALENCIA ESTADO CARABOBO), plenamente identificada en autos, con ocasión al juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, instaron los ciudadanos PETTER MORILLO RIVAS y ALEXANDER JOSÉ MONSÓN, en contra de HOTEL TACARIGUA, C.A. (HOTEL INTERCONTINENTAL TACARIGUA VALENCIA ESTADO CARABOBO).

                    Ahora bien, se desprende de lo precedentemente citado, que fue imposible practicar las notificaciones previamente señaladas, por lo cual este Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ORDENA la notificación de la sociedad mercantil HOTEL TACARIGUA, C.A. (HOTEL INTERCONTINENTAL TACARIGUA VALENCIA ESTADO CARABOBO), parte demandada, plenamente identificada en autos, ó en la persona de cualesquiera de sus apoderados judiciales, abogados; JOSÉ MONSERRAT LEÓN, BLANCA GÓMEZ y/o FRANCIS ARAUJO RENGIFO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 20.822, 69.224 y 142.707, respectivamente, por la parte demandada, todo ello conforme a lo estipulado en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil y, de conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014, con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. En tal sentido, una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles computados a partir de que conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El referido cartel deberá fijarse en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal. Líbrese Cartel.-

 

La Presidenta de la Sala,

 

 

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MARJORIE CALDERÓN GUERRERO                             

                                           La Secretaria,

 

 

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       ANGELA MARÍA MORANA GONZÁLEZ                                                                                                         

Exp. AA60-S-2013-000577

Auto N° 1697

MCG/AMMG/jrms/rcr