REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

 

 

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.  SALA DE CASACIÓN SOCIAL

                        Caracas,   25  de FEBRERO de 2008. Años: 197º y 149º.

 

Por cuanto en sentencia dictada el día 19 de febrero de 2008, en el expediente Nº 06-1905, conocido por esta Sala en virtud del Recurso de Casación seguido por la ciudadana YUNI YERINA MÉNDEZ contra RAFAEL DARÍO ESPEJO, en el folio doce (12) después de su último párrafo se omitió la orden de publicación, registro y remisión del expediente y la fecha, se debe agregar: “Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Particípese esta decisión al Juez Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los  diecinueve  (19 ) días del mes de febrero de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.” Queda así subsanado el error en referencia.

 

El Presidente de la Sala,

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

El Secretario,

                                              

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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

 

R.C. AA60-S-2006-001905