SALA DE CASACIÓN SOCIAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
SALA DE CASACIÓN SOCIAL.
Caracas, 18 de Febrero de 2004.- Años:
193° y 144°.-
Visto el auto dictado por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha ocho (08) de diciembre de 2003, en el cual no se deja constancia de los cinco (5) días hábiles transcurridos desde el 27 de noviembre de 2003, fecha de publicación de la sentencia definitiva, otorgados a las partes para solicitar el Control de Legalidad, de conformidad con el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales son indispensables para el pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso, se ordena oficiar a dicho Juzgado a los fines de que verifique, certifique e informe a esta Sala el lapso en referencia, en el procedimiento de estabilidad seguido por el ciudadano CARLOS MORAZZANI BOSCHETTI contra la sociedad mercantil UNILEVER ANDINA, S.A.
Cúmplase lo ordenado, líbrese el oficio respectivo y agréguese al expediente.-
El Presidente de la Sala,
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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
La Secretaria,
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BIRMA I. TREJO DE ROMERO
R.C.L. N° AA60-S-2004-000012 (AUTO)
Exp. Nº AA60-S-2004-000012.-
N° 293