SALA DE CASACIÓN SOCIAL

 

 

 

Caracas, 22 de julio de 2005.-   Años 195º y 146º

 

Visto el auto dictado por el Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de fecha 15 de marzo de 2005, mediante el cual deja constancia de la interposición del control de la legalidad y la remisión del expediente por tal motivo, y luego de la revisión de las actas que lo conforman, para poder decidir la Sala observa:

La sentencia fue dictada en fecha trece (13) de diciembre de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con competencia múltiple en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del  Estado Delta Amacuro, en la misma se ordena la notificación de las partes. A partir de esa fecha no hay más actuaciones de ese Tribunal ni de las partes, sino hasta el dos (2) de febrero de 2005 donde la representación del demandante se da por notificado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.  Esa misma representación el 22 de febrero del mismo año, solicita el avocamiento del nuevo Juez (vista la entrada en vigencia para ese Estado de la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo) y se ordene la notificación de la demandada; el 24 del mismo mes y año el juez acuerda lo peticionado y se libra la boleta de notificación; el 10 de marzo del presente año la Secretaria deja constancia de la consignación realizada por el Alguacil; luego el 11 de marzo de 2005, mediante escrito, la representación de la empresa demandada anuncia recurso de  casación y a todo evento solicita control de la legalidad contra la sentencia del 13 de diciembre de 2004. En fecha 15 de marzo y 26 de abril de 2005, el referido Juzgado dicta sendos autos en el cual deja constancia de la interposición del control de la legalidad sin pronunciamiento del recurso de casación anunciado.

Ahora bien, el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que entró en vigencia desde la publicación en Gaceta Oficial el 11 de agosto de 2002, establece que el lapso para la solicitar el control de la legalidad es dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia; Asimismo, el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, prevé que el lapso es de diez (10) para anunciar el recurso de casación, contados a partir del vencimiento del lapso para sentenciar; sinembargo, la Sala ha establecido que cuando la sentencia esté fuera del lapso para sentenciar, para ambos casos el lapso se computará a partir de la última de las notificaciones.

Vista así las cosas y para entrar a decidir, como un lapso abarca al otro, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordena, oficiar al Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, a los fines de que verifique, certifique e informe a esta Magistratura, con carácter de urgencia, el lapso de los diez (10) día de despacho, contados a partir de la fecha en que consta en autos la última de las notificaciones, es decir desde el diez (10) de marzo de 2005, en este juicio seguido por el ciudadano OMAR MARCANO contra la sociedad mercantil SANTA FE DRILLING VENEZUELA, C.A. (GLOBAL SANTA FE DRILLING VENEZUELA, C.A.).-

Cúmplase lo ordenado, líbrese el oficio respectivo con anexo de copia simple del presente auto y agréguese al expediente.-

 

 

 El Presidente de la Sala,

 

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                                                                                      OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

El Secretario,

 

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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

Exp. Nº AA60-S-2005-000802.-

Auto 1.699