SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas, 22 de julio de
2005.- Años 195º y 146º
Visto el auto dictado por el
Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción
Judicial del Estado Delta Amacuro,
de fecha 15 de marzo de 2005, mediante el cual deja constancia de la
interposición del control de la legalidad y la remisión del expediente por tal
motivo, y luego de la revisión de las actas que lo conforman, para poder
decidir la Sala
observa:
La sentencia fue dictada en
fecha trece (13) de diciembre de 2004, por la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal con competencia múltiple en lo Civil, Mercantil, del
Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción
Judicial del Estado
Delta Amacuro, en la misma se ordena la notificación
de las partes. A partir de esa fecha no hay más actuaciones de ese Tribunal ni
de las partes, sino hasta el dos (2) de febrero de 2005 donde la representación
del demandante se da por notificado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos
del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Delta Amacuro. Esa misma representación el 22 de febrero del
mismo año, solicita el avocamiento del nuevo Juez (vista la entrada en vigencia
para ese Estado de la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo) y se ordene la
notificación de la demandada; el 24 del mismo mes y año el juez acuerda lo
peticionado y se libra la boleta de notificación; el 10 de marzo del presente
año la Secretaria
deja constancia de la consignación realizada por el Alguacil; luego el 11 de
marzo de 2005, mediante escrito, la representación de la empresa demandada anuncia
recurso de casación y a todo evento
solicita control de la legalidad contra la sentencia del 13 de diciembre de
2004. En fecha 15 de marzo y 26 de abril de 2005, el referido Juzgado dicta
sendos autos en el cual deja constancia de la interposición del control de la
legalidad sin pronunciamiento del recurso de casación anunciado.
Ahora bien, el artículo 178 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo, que entró en vigencia desde la publicación en Gaceta
Oficial el 11 de agosto de 2002, establece que el lapso para la solicitar el
control de la legalidad es dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a
la fecha de publicación de la sentencia; Asimismo, el artículo 314 del
Código de Procedimiento Civil, prevé que el lapso es de diez (10) para anunciar
el recurso de casación, contados a partir del vencimiento del lapso para
sentenciar; sinembargo, la Sala ha establecido que
cuando la sentencia esté fuera del lapso para sentenciar, para ambos casos el
lapso se computará a partir de la última de las notificaciones.
Vista así las cosas y para
entrar a decidir, como un lapso abarca al otro, esta Sala de Casación Social
del Tribunal Supremo de Justicia, ordena, oficiar al Juzgado Superior del
Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción
Judicial del Estado Delta Amacuro,
con sede en Tucupita, a los fines de que verifique, certifique e informe a esta
Magistratura, con carácter de urgencia, el lapso de los diez (10) día de
despacho, contados a partir de la fecha en que consta en autos la última de las
notificaciones, es decir desde el diez (10) de marzo de 2005, en este juicio
seguido por el ciudadano OMAR MARCANO contra la sociedad mercantil SANTA
FE DRILLING VENEZUELA, C.A. (GLOBAL SANTA FE DRILLING
VENEZUELA, C.A.).-
Cúmplase lo ordenado, líbrese
el oficio respectivo con anexo de copia simple del presente auto y agréguese al
expediente.-
El Presidente de la Sala,
____________________________
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El Secretario,
_____________________________
JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
Exp. Nº AA60-S-2005-000802.-
Auto N°
1.699