JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, tres (3) de junio de 2008.- Años: 198° y 149°.-
Revisadas las actas procesales
que conforman este expediente y en aplicación del auto de fecha 2 de noviembre
de 2007 y Oficio Nº 7 de fecha 11 de enero de 2008 (Exp. N° 07-2159 Avocamiento), donde esta
Sala de Casación Social acordó requerir de los Tribunales del Trabajo
del país, la remisión de los expedientes que en materia laboral se encuentren
en curso, únicamente contra DISTRIBUIDORA (S) POLAR, C.A., y/o
CERVECERÍA POLAR, C.A., atendiendo el exhorto, efectuado a la Sala de Casación Social, por la Asamblea Nacional
de la
República Bolivariana de Venezuela, según Acuerdo de fecha
siete (07) de agosto de 2007, para que se avocara al conocimiento de las causas
en curso contra las empresas arriba mencionadas, y visto que el presente
asunto, pertenece a un recurso de amparo propuesto por los ciudadanos DAVID
REYES, IVÁN LUGO, MIGUEL LOROIMA, JAVIER GIL, LUIS SOTURNO, JHON RODRÍGUEZ,
MIGUEL RODRIGUEZ, JOSÉ ROMERO, HERNÁN ROMERO, ANTONIO ORDAZ, LUIS DUARTE,
ROBERTO ORDAZ, WILLIAM PÉREZ, SERGIO GRILLO, WILFREDO IZAGUIRRE, CARLOS
ALADEJO, ARNALDO REYES, ENRRI IDROGO, SIMÓN GARCÍA, OSCAR LOZADA, ALFONSO
HEREDIA, MIGUEL ROJAS, HÉCTOR QUIJADA, JOSÉ VERDE, JESÚS RIVAS, JOHAN DEL VALLE
GONZÁLEZ, RAÚL FERRER, RUDDY ROJAS, HILARIO SALAZAR, YRANKLIN FERNÁNDEZ, MIGUEL
CARRIÓN, ANTONIO ARBELO, BRAULIO FRONTADO, ALVARO CAÑÓN, MANUEL GONZÁLEZ y OMAR
MARTÍNEZ contra la sociedad mercantil
PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., el cual fue remitido a esta
Sala por el Juzgado Superior en lo Civil y Contenciosos Administrativo de la Circunscripción
Judicial de la Región Nor-Oriental, con sede en Barcelona, en
razón del referido avocamiento contenido en el expediente 07-2159, sin embargo,
se constata que en esta causa no se está accionando contra DISTRIBUIDORA (S)
POLAR, C.A., y/o CERVECERÍA POLAR, C.A.,
ni proviene del Circuito Judicial Laboral, por lo que, esta Sala de Casación
Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordena su devolución inmediata para
que continúe con su tramitación legal correspondiente. Así se decide.
Publíquese. Agréguese a los
autos, líbrese el oficio respectivo y remítase el expediente al Juzgado de
origen, arriba mencionado.-
El
Presidente de la Sala,
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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El Secretario,
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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
JERN/irdr.
Exp. Nº AA60-S-2008-000365
Auto N° 654