JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

Caracas, tres (3)  de junio de 2008.- Años: 198° y 149°.-

 

Revisadas las actas procesales que conforman este expediente y en aplicación del auto de fecha 2 de noviembre de 2007 y Oficio Nº 7 de fecha 11 de enero de 2008 (Exp. N° 07-2159 Avocamiento), donde esta Sala de Casación Social acordó requerir de los Tribunales del Trabajo del país, la remisión de los expedientes que en materia laboral se encuentren en curso, únicamente contra DISTRIBUIDORA (S) POLAR, C.A.,  y/o  CERVECERÍA POLAR, C.A., atendiendo el exhorto, efectuado a la Sala de Casación Social, por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, según Acuerdo de fecha siete (07) de agosto de 2007, para que se avocara al conocimiento de las causas en curso contra las empresas arriba mencionadas, y visto que el presente asunto, pertenece a un recurso de amparo propuesto por los ciudadanos DAVID REYES, IVÁN LUGO, MIGUEL LOROIMA, JAVIER GIL, LUIS SOTURNO, JHON RODRÍGUEZ, MIGUEL RODRIGUEZ, JOSÉ ROMERO, HERNÁN ROMERO, ANTONIO ORDAZ, LUIS DUARTE, ROBERTO ORDAZ, WILLIAM PÉREZ, SERGIO GRILLO, WILFREDO IZAGUIRRE, CARLOS ALADEJO, ARNALDO REYES, ENRRI IDROGO, SIMÓN GARCÍA, OSCAR LOZADA, ALFONSO HEREDIA, MIGUEL ROJAS, HÉCTOR QUIJADA, JOSÉ VERDE, JESÚS RIVAS, JOHAN DEL VALLE GONZÁLEZ, RAÚL FERRER, RUDDY ROJAS, HILARIO SALAZAR, YRANKLIN FERNÁNDEZ, MIGUEL CARRIÓN, ANTONIO ARBELO, BRAULIO FRONTADO, ALVARO CAÑÓN, MANUEL GONZÁLEZ y OMAR MARTÍNEZ contra la sociedad mercantil  PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., el cual fue remitido a esta Sala por el Juzgado Superior en lo Civil y Contenciosos Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, con sede en Barcelona, en razón del referido avocamiento contenido en el expediente 07-2159, sin embargo, se constata que en esta causa no se está accionando contra DISTRIBUIDORA (S) POLAR, C.A., y/o  CERVECERÍA POLAR, C.A., ni proviene del Circuito Judicial Laboral, por lo que, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordena su devolución inmediata para que continúe con su tramitación legal correspondiente.  Así se decide.

 

Publíquese. Agréguese a los autos, líbrese el oficio respectivo y remítase el expediente al Juzgado de origen, arriba mencionado.-

                                   

                                                                                               El Presidente de la Sala,

 

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

El Secretario,

 

 

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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

JERN/irdr.

 

Exp. Nº AA60-S-2008-000365

Auto N° 654