JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

 

 

Caracas, trece (13) de marzo de 2008. Años: 197º y 148º.- 

 

 

                Vista la diligencia presentada en fecha 12 de los corrientes, por la representación judicial de la parte demandada, donde le solicita se aclare el momento a partir del cual se computará el lapso para la celebración de la audiencia preliminar, establecido en el auto dictado por este Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de febrero de 2008, la Sala procede a aclararlo, señalando que: El lapso para la celebración de la referida audiencia, más el término de la distancia que fue concedido, comenzará a computarse el día siguiente al de la constancia que ponga el secretario, en autos, de haberse cumplido con todas las notificaciones ordenadas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Agréguese al expediente.-    

 

El Presidente de la Sala,

 

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ALFONSO VALBUENA CORDERO

 

El Secretario,

 

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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

Exp. Nº AA60-S-2004-001682

JERN/cers

Auto N° 264