REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

 

 

Caracas, 28 de Marzo de 2008. Años: 197º y 149º.-

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Practíquese por Secretaría el cómputo de los veinte (20) días continuos y consecutivos para formalizar en este recurso, a partir del día siguiente al último de los cinco (05) días de despacho que acuerda la Ley para el anuncio del recurso de casación, de conformidad con el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicando el Acuerdo de esta Sala, de fecha 28 de julio de 2005, en el cual se dispuso que los períodos de vacaciones judiciales del Tribunal Supremo de Justicia, comprendidas del 15 de agosto al 15 de septiembre y del 24 de diciembre al 06 de enero, fechas de inicio y final inclusive, no serán computados a los efectos de los lapsos de sustanciación de los recurso que cursan en la Sala de Casación Social, incluyendo el término de la distancia correspondiente.-

El Presidente de la Sala,

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

El Secretario,

 

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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

Exp. Nº AA60-S-2008-000353

 

El  Suscrito Secretario de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo expresado en el auto precedente, hace constar que el lapso para formalizar en este recurso, comenzó a correr en fecha cinco (05) de diciembre del año 2007, día siguiente al último de los cinco (05) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el quince (15) de enero del año 2008, incluyendo el término de distancia correspondiente. Caracas,28 de Marzo de dos mil ocho.-

Auto 282