REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas,
05 de mayo de 2008. Años: 198º y 149º.-
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Practíquese
por Secretaría el cómputo de los veinte (20) días continuos y consecutivos para
formalizar en este recurso, a partir del día siguiente al último de los cinco
(05) días de despacho que acuerda la
Ley para el anuncio del recurso de casación, de conformidad
con el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicando el
Acuerdo de esta Sala, de fecha 28 de julio de 2005, en el cual se dispuso que
los períodos de vacaciones judiciales del Tribunal Supremo de Justicia,
comprendidas del 15 de agosto al 15 de septiembre y del 24 de diciembre al 06
de enero, fechas de inicio y final inclusive, no serán computados a los efectos
de los lapsos de sustanciación de los recurso que cursan en la Sala de Casación Social,
incluyendo el término de la distancia correspondiente.-
El
Presidente de la Sala,
_________________________
OMAR
ALFREDO MORA DÍAZ
El
Secretario,
____________________________
JOSÉ
E. RODRÍGUEZ NOGUERA
Exp. Nº AA60-S-2008-000608
El Suscrito Secretario de la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo expresado en el auto
precedente, hace constar que el lapso para formalizar en este recurso, comenzó
a correr en fecha treinta (30) de noviembre del año 2007, día siguiente al
último de los cinco (05) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció
el diez (10) de enero del año 2008, incluyendo el término de distancia
correspondiente. Caracas, 05 de mayo de dos mil ocho.-
Auto
N° 481