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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas, veintitrés (23) de noviembre de 2018. Año 208º y 159º
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Vista la diligencia del quince (15) de noviembre del año en curso, presentada por el abogado Raúl Reyes Revilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 206.031, actuando en representación del ciudadano FRANCISCO JOSÉ MINUTA TROCONIZ, titular de la cédula de identidad número V-11.741.955, parte solicitante de la sentencia cuyo exequátur se requiere, mediante el cual señala lo siguiente:
“…solicito respetuosamente a esa honorable Sala, se sirva ejecutar la sentencia dictada y, en consecuencia se libren los oficios a las autoridades competentes…”
Ahora bien, de conformidad con lo anteriormente señalado precisa este Juzgado hacer las siguientes consideraciones:
El diecinueve (19) de enero del año 2018, el abogado Jesús Escudero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.548, actuando como representante judicial del ciudadano FRANCISCO JOSÉ MINUTA TROCONIZ, titular de la cédula de identidad número V- 11.741.955, presentó escrito ante el Juzgado Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional solicitando el exequátur de la sentencia dictada por el Tribunal de Circuito del Circuito Judicial 11 en y para el Condado de Miami Dade Country, del estado de la Florida en los Estados Unidos de América, en fecha 18 de diciembre de 2013. En fecha veinticuatro de (24) de enero de 2018 dicho Juzgado se declaró incompetente y declinó la competencia a la Sala de Casación de Social del Tribunal Supremo de Justicia.
El ocho (8) de marzo de 2018, se designó al Magistrado DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO, como ponente.
La representación judicial de la ciudadana María Verónica Torrealba Martínez, abogado Estelio Rafael Adrián, presentó escrito ante esta Sala el ocho (8) de mayo de 2018, solicitando se le dé el pase en autoridad de cosa juzgada en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia cuyo exequátur fue solicitado.
El veintiséis (26) de junio de 2018, este Juzgado evidenció la existencia de una conexión procesal entre ambos asuntos; al poseer pretensiones compatibles, las mismas partes, causa y objeto, de conformidad con el artículo 52 Código de Procedimiento Civil, toda vez que se verificó la identidad de personas, a saber, Francisco José Minuta Troconiz y María Verónica Torrealba Martínez, igualmente se comprobó la identidad de objeto y título pues en ambas causas se requiere el exequátur de la sentencia que disolvió el vinculo matrimonial entre las partes precedentemente señaladas, razón por la cual este Juzgado acordó procedente la acumulación de los dos expedientes.
Asimismo, el veintitrés (23) de octubre del año 2018, esta Sala de Casación Social mediante sentencia número 0777, concedió fuerza ejecutoria parcial a la sentencia dictada por el Tribunal de Circuito del Circuito Judicial 11 en y para el Condado de Miami Dade Country, del estado de la Florida en los Estados Unidos de América, en fecha 18 de diciembre de 2013.
Así las cosas el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil, establece la obligación de las partes o sus apoderados de seguir el juicio en todas sus instancias, entendiendo por el vocablo instancia, tal y como lo define el procesalista Hugo Alsina, como la finalización del procedimiento, esto incluye la ejecución definitiva del fallo.
Ahora bien, este Juzgado considera oportuno señalar, que los procedimientos de exequátur se agotan con la publicación de la sentencia que resuelve la pretensión deducida, pues es este acto procesal con el cual la República, a través del poder judicial, le concede fuerza ejecutoria a los actos emanados de los tribunales extranjeros, y su ejecución es un acto netamente administrativo, por lo cual, es la parte interesada a quien le corresponde dar trámite a los procesos restantes ante los órganos estadales a los fines de la inserción de las notas en los libros respectivos, con relación a la sentencia que resuelve el exequátur.
Por las consideraciones anteriormente señaladas, este Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia NIEGA lo peticionado.
Registrase y agréguese al expediente.
La Presidenta de la Sala,
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MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
La Secretaria,
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ANGELA MARÍA MORANA GONZÁLEZ
Exp. Nº AA60-S-2018-000103
MCG/AMMG/ddba/jaha
Auto N° 1688