REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Sala Especial Agraria

 

Caracas, 18 de octubre de 2010. Años: 200º y 151º

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

 

                   Practíquese por Secretaría el cómputo de los veinte (20) días para formalizar en este recurso, contados a partir de la fecha del auto de admisión del mismo, incluyendo el término de la distancia correspondiente, de conformidad con el artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

 

 El Presidente de la Sala,

 

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                                                                      OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

El Secretario,

 

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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

Exp. Nº AA60-S-2010-001174

OAMD/JERN/ambd

El Suscrito Secretario de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo expresado en el auto precedente, hace constar que el lapso para formalizar en este recurso de casación, comenzó a correr en fecha cinco (05) de agosto del año 2010, fecha del auto de admisión emanado del  Juzgado Séptimo Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y venció el primero (01) de octubre del mismo año, incluyendo el término de distancia correspondiente. Caracas, 18 de octubre de dos mil diez (2010).

 

Auto N° 1125