TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, 23 de septiembre de 2008. Años: 198º y 149º

 

 

 

Por cuanto en el dispositivo de la sentencia Nº 1040, publicada en fecha 1° de julio del año 2008 por esta Sala de Casación Social, se incurrió en error en su dispositivo, pasa este alto Tribunal a subsanar el mismo en los siguientes términos:

 

En la página 4 del mencionado fallo se lee: “Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.”. Lo anterior debe suprimirse y sustituirse como a continuación se indica: “En consecuencia, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria. Publíquese y regístrese. Désele cuenta en Sala”.

Queda así subsanado el punto en referencia.

 

El Presidente de la Sala,

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

El Secretario,

 

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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

Exp. Nº RCL 08-1050