TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.
Caracas, 23 de septiembre de 2008. Años: 198º y 149º
Por cuanto en el dispositivo de la sentencia Nº 1040, publicada en fecha 1° de julio del año 2008 por esta Sala de Casación Social, se incurrió en error en su dispositivo, pasa este alto Tribunal a subsanar el mismo en los siguientes términos:
En la página 4 del mencionado fallo se lee: “Publíquese y
regístrese. Remítase el expediente a
Queda así subsanado el punto en referencia.
El Presidente de
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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
El Secretario,
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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA
Exp. Nº RCL 08-1050