TRIBUNAL   SUPREMO   DE   JUSTICIA.   SALA   DE   CASACIÓN   SOCIAL.

Caracas,   23   de  septiembre  de  2008.  Años: 198º  y  149º

 

      Por cuanto en el dispositivo de la sentencia Nº 1369, publicada en fecha 08 de agosto del año 2008 por esta Sala de Casación Social, se incurrió en error en su dispositivo, pasa este alto Tribunal a subsanar el mismo en los siguientes términos:

 

En la página 4 del mencionado fallo se lee: “Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo”. Lo anterior debe suprimirse y sustituirse como a continuación se indica: “En consecuencia, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluída la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria. Publíquese y regístrese. Désele cuenta en Sala”.

 

                        Queda así subsanado el punto en referencia.

 

El Presidente de la Sala,

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

El Secretario,

 

 

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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

Exp. Nº  RCL 08-1337

N° 972