SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas 1º de abril de 2004

193º y 145º

 

Visto el escrito de fecha 2.3.04, presentado por la abogada Sobeida González Barrios, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.679, actuando en su carácter de apoderada de los ciudadanos Nelson Martín Vera Espinoza, Néstor José Vera Espinoza, Nelwin Enrique Vera Espinoza y Nensin Johan Vera Espinoza, mediante el cual promueve pruebas en la demanda que incoaran los ciudadanos Boanerge de Jesús Villalobos y Eumenes de Jesús Villalobos contra PDVSA Petróleo y Gas, S.A., por acción reivindicatoria; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

 

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas documentales indicadas en los Capítulos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno del escrito de promoción, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

La Juez,

 

 

 María Luisa Acuña López

                                                                           La Secretaria,

 

 

                                                                       Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2000-0295/io.