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SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
JUZGADO
DE SUSTANCIACIÓN
Caracas 1º de abril de
2004
193º y 145º
Visto el escrito de fecha 2.3.04, presentado por
la abogada Sobeida González Barrios,
inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.679,
actuando en su carácter de apoderada de los ciudadanos Nelson Martín Vera Espinoza,
Néstor José Vera Espinoza, Nelwin Enrique Vera Espinoza y Nensin
Johan Vera Espinoza, mediante el cual promueve pruebas en la demanda
que incoaran los ciudadanos Boanerge de Jesús Villalobos y Eumenes de Jesús
Villalobos contra PDVSA Petróleo y Gas, S.A., por acción reivindicatoria; este
Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los
siguientes términos:
Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser
manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia
definitiva, las pruebas documentales indicadas
en los Capítulos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo,
Octavo y Noveno del escrito de promoción, los cuales se contraen a reproducir
el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en
autos, manténganse en el expediente.
La Juez,
La
Secretaria,
Exp. N° 2000-0295/io.