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SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
JUZGADO
DE SUSTANCIACIÓN
Caracas 1º de abril de
2004
193º y 145º
Visto el escrito de fecha 2.3.04, presentado por
la abogada Irama Portillo de Marcano,
inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.720,
actuando en su carácter de apoderada de los ciudadanos Carmen Navarro Herrera, Luis
Segundo Navarro Herrera, Dalia Navarro Herrera, Carlos Navarro Herrera, Marcos
Navarro Herrera, Alonso Navarro Herrera y Olga Navarro Herrera,
mediante el cual promueve pruebas en la demanda que incoaran los ciudadanos
Boanerge de Jesús Villalobos y Eumenes de Jesús Villalobos contra PDVSA
Petróleo y Gas, S.A., por acción reivindicatoria; este Juzgado, siendo la
oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser
manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia
definitiva, las pruebas documentales indicadas
en los Capítulos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo,
Octavo y Noveno del escrito de promoción, los cuales se contraen a reproducir
el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en
autos, manténganse en el expediente.
La Juez,
La
Secretaria,
Exp. N° 2000-0295/io.