SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 26 de abril de 2005

195º y 146º

 

 

Visto el escrito presentado por diligencia de fecha 12 de abril de 2005, por la abogada Edda Concepción Biel Morales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.134, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad interpuesta por el ciudadano José Entrialgo, contra la Resolución Nº 29, de fecha 11 de noviembre de 2003, dictada por el ciudadano Ministro de Infraestructura, en la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por el accionante, el 15 de julio de 2003, y en consecuencia, confirmó “…el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 04-1 de fecha 05 de abril de 2003, emanada del Presidente de la Junta Directiva del Centro Simón Bolívar, C.A...” que declaró “...parcialmente con lugar el recurso de reconsideración de fecha 19 de marzo de 2003, y en consecuencia por una parte revoca el segundo cargo de la Resolución Nº 04 de fecha 02 de mayo de 2001, y por la otra confirma el primero, tercero y cuarto cargo de la misma Resolución, asimismo se le impone la sanción de multa consagrada en el artículo 121 de la derogada Ley Orgánica de la Contraloría General de la República calculada en 53 salarios mínimos por la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.827.000,00)…”; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

  

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los capítulos I y III, del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

 

Visto el  anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.

La Juez,

 

 

 María Luisa Acuña López

                                                                           La Secretaria,

 

 

                                                                      Noemí del Valle Andrade

 

 

 

 

 

Exp. N° 2004-0439/ndp.