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SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 26 de abril de 2005
195º y 146º
Visto el escrito presentado por diligencia de
fecha 12 de abril de 2005, por la abogada Edda
Concepción Biel Morales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del
Abogado bajo el Nº 52.134, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana
Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas
en la acción de nulidad interpuesta por el ciudadano José Entrialgo, contra la
Resolución Nº 29, de fecha 11 de noviembre de 2003, dictada por el ciudadano
Ministro de Infraestructura, en la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico
incoado por el accionante, el 15 de julio de 2003, y en consecuencia, confirmó
“…el acto administrativo contenido en la
Resolución Nº 04-1 de fecha 05 de abril de 2003, emanada del Presidente de la
Junta Directiva del Centro Simón Bolívar, C.A...” que declaró “...parcialmente con lugar el recurso de
reconsideración de fecha 19 de marzo de 2003, y en consecuencia por una parte
revoca el segundo cargo de la Resolución Nº 04 de fecha 02 de mayo de 2001, y
por la otra confirma el primero, tercero y cuarto cargo de la misma Resolución,
asimismo se le impone la sanción de multa consagrada en el artículo 121 de la
derogada Ley Orgánica de la Contraloría General de la República calculada en 53
salarios mínimos por la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL
BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.827.000,00)…”; este Juzgado, siendo la
oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser
manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia
definitiva, las documentales indicadas
en los capítulos I y III, del escrito de promoción de pruebas, los cuales se
contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente
administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en
el expediente.
Visto el anterior
pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora
General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese
copia certificada del presente auto.
La Juez,
La
Secretaria,
Exp. N° 2004-0439/ndp.