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SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
JUZGADO
DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 26 de abril de 2005
195º y 146º
Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 14 de abril de 2005, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:
Mediante
escrito presentado en fecha 17 de enero de 2005, el abogado José
Gaspar Cottoni, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado
bajo el N° 22.941, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad
mercantil Transeguro C.A. de Seguros, interpuso acción de nulidad contra la Resolución DM/Nº 184 de
fecha 16 de junio de 2004, notificada el 29 de junio de 2004, dictada por el
ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio (hoy Ministerio de Industrias
Ligeras y Comercio), por la cual resolvió “ABSTENERSE de conocer y decidir el presente Recurso Jerárquico
Impropio interpuesto por la ciudadana JOSÉ
GASPAR COTTONI, en fecha 10 de
noviembre de 2.003, en su carácter de apoderado Judicial de la sociedad
mercantil TRANSEGURO C.A. DE SEGUROS,
contra la decisión de fecha 8 de agosto
de 2.003, emanada del Consejo Directivo del Instituto para la
Defensa y Educación del Consumidor y el
Usuario (INDECU)” (folio 16 del presente expediente). (Resaltado del
texto).
Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de
inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no
se encuentran presentes en este asunto,
admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el
aparte once del artículo 21 eiusdem,
se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministra de Industrias Ligeras y
Comercio y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas
del libelo, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto. Líbrense
oficios.
La citación de la ciudadana Procuradora General de la
República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto
con Fuerza de Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República.
Igualmente, cítese al ciudadano Rafi Jaroua Hallak, en su condición de
denunciante en el procedimiento administrativo que dio origen a esta acción de
nulidad. Líbrese boleta.
Líbrese el cartel a que se refiere el
aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho
siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.
La
Juez,
La
Secretaria,
Exp.
Nº 2005-040/ech