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SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 4 de abril de 2006
195º y 147º
Visto el
escrito de fecha 21 de marzo de 2006, presentado por el abogado Oscar Guzmán
Cova, inscrito en el Instituto de
Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.980, actuando en nombre propio,
mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que interpusiera
contra el acto administrativo de fecha 4 de marzo de 2005, notificado por
oficio N° 08-01-265, del 15 de marzo de 2005, dictado
por
Se admiten
cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni
impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los capítulos
I, II y III del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a
reproducir el mérito favorable de los autos
y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el
expediente.
En
relación con las documentales indicadas en los apartes 11 y 12 del Capítulo II,
por cuanto dichos instrumentos no constan en autos, este Juzgado declara que no
tiene materia en la cual decidir.
Se admite
cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente,
salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la exhibición
solicitada en el capítulo II, aparte 7, del escrito de promoción de pruebas,
referida al “…Oficio en original N° 05-00-02151 de
fecha 28 de AGO 2000 dirigido a mi persona por
Visto el
anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora
General de
María
Luisa Acuña López
Noemí del Valle Andrade
Exp. Nº 2005-5186/ytdeg