SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 4 de abril de 2006

 195º y 147º

 

 

Visto el escrito de fecha 21 de marzo de 2006, presentado por el abogado Oscar Guzmán Cova, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.980, actuando en nombre propio, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que interpusiera contra el acto administrativo de fecha 4 de marzo de 2005, notificado por oficio 08-01-265, del 15 de marzo de 2005, dictado por la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, en el cual fue declarado “…SIN LUGAR el recurso de reconsideración interpuesto por el ciudadano OSCAR GUZMÁN COVA (…), y en consecuencia CONFIRMA la decisión dictada en fecha 31 de enero de 2005, (…), mediante la cual se declaró la responsabilidad administrativa al prenombrado ciudadano en su carácter de Consultor Jurídico de la Unidad Operativa Consultoría Jurídica de la extinta Gobernación del Distrito Federal, por hechos irregulares ocurridos durante su gestión en el ejercicio fiscal de 1999.” (folios 278 y 279 del expediente administrativo). (Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

 

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los capítulos I, II y III del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos  y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

 

En relación con las documentales indicadas en los apartes 11 y 12 del Capítulo II, por cuanto dichos instrumentos no constan en autos, este Juzgado declara que no tiene materia en la cual decidir.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la exhibición solicitada en el capítulo II, aparte 7, del escrito de promoción de pruebas, referida al “…Oficio en original 05-00-02151 de fecha 28 de AGO 2000 dirigido a mi persona por la Dirección General de Control de la Administración Central y de los Poderes Nacionales, enl cual constituye una prueba del resultado del Procedimiento Administrativo de Averiguación que durante los años 2000 y 2001 realizara la Contraloría General. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se ordena intimar a la Contraloría General de la República, la exhibición del documento indicado por las promoventes,  a las once horas de la mañana (11:00 a.m.) del quinto (5º) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su intimación por boleta. Líbrese boleta, acompañándole copia certificada del escrito de promoción y del presente auto.

 

Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.

 La Juez,

 

María Luisa Acuña López                                  

                                                                         La Secretaria,

 

                                                Noemí del Valle Andrade

 

 

Exp. Nº 2005-5186/ytdeg