SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 11 de abril de 2007

 196º y 148º

 

               Visto el escrito de fecha 20 de marzo de 2007, presentado por el abogado Diego Mariano Moya-Ocampos Panzera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.727, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano Manuel Alfonso Morales Lainette, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que interpusiera su representado, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 01-00-000193, de fecha 3 de agosto de 2005, dictada por el ciudadano Contralor General de la República, en la cual se confirmó “…el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 01-00-099 de fecha 30 de marzo de 2005, mediante el cual quien suscribe, en ejercicio de las competencias exclusivas y excluyentes previstas en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, acordó las sanciones de DESTITUCIÓN del cargo de Gerente de Administración y Servicios de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda y la INHABILITACIÓN para el ejercicio de funciones públicas por un período de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de notificación de la referida Resolución”. (Folio 87 del presente expediente. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

 

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

 

Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.

La Juez,

 

María Luisa Acuña López                                  

                                                                        La Secretaria,

  Nº 2005-5270/ytdeg    

                                                                Noemí del Valle Andrade