SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 18 de abril de
2006
195º y 147º
Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 4 de
abril de 2006, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:
Mediante
escrito presentado en fecha 20 de octubre de 2005, el abogado Alexi Jesús
Coa Estanga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo
el Nº 78.777, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano Franklin
Antonio Rojas Rausseo, interpuso acción de nulidad contra la Resolución N°
2343, de fecha 8 de abril de 1997, dictada por el ciudadano Ministro de la Defensa, por la
cual se pasó “...a la
Situación de Retiro al Maestre de Tercera
FRANKLIN ROJAS RAUSSEO de conformidad con el aparte d) del Artículo 240 de la Ley Orgánica
de las Fuerzas Armadas Nacionales”. (Folio 21 de este expediente).
Al
respecto, advierte este Juzgado, que de la revisión de las actas procesales que
conforman el presente expediente, se evidencia que no obstante que el
accionante señaló en su escrito libelar que la presente acción de nulidad la
ejercía contra la “…RESOLUCIÓN EMANADA DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA N° 2343 DE FECHA
08 DE ABRIL DE 1997…”; se observa que cursa en autos al folio 55 de este
expediente, copia del acto administrativo N° DS CJ:003039, de fecha 7 de julio
de 2005, dictado por el ciudadano Ministro de la Defensa, mediante el cual
declaró inadmisible el recurso de revisión que interpuso el accionante
contra la referida Resolución N° 2343, de
fecha 8 de abril de 1997, a
la cual hace referencia en su libelo, razón por la cual, considera este Juzgado
que el apoderado del ciudadano Franklin Antonio Rojas Rausseo, lo que
pretende en el presente caso es la nulidad de dicho acto administrativo.
Por ello,
este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad
contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana
de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto,
admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.
En
consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21
eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República,
Ministro de la Defensa
y a la Procuradora
General de la República,
remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación
acompañada a ésta y del presente auto. Líbrense oficios.
La
citación de la ciudadana Procuradora
General de la
República se practicará con arreglo a lo ordenado en el
artículo 84 del Decreto con Fuerza de
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Líbrese el
cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana
de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que
conste en autos las citaciones ordenadas.
Finalmente,
de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana
de Venezuela, este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Ministro de la Defensa, el
expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese
copia certificada del presente auto.
La Juez,
María Luisa Acuña López
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. N° 2005-5370/io.