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SALA POLÍTICO
ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 10 de abril de
2007
196º y 148º
Visto el escrito de fecha 20 de marzo de 2007,
presentado por la abogada María Luz Revollo Blanco,
inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 49.813,
actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de
Se admiten cuanto ha lugar
en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su
apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los
capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a
reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos
cursan en autos, manténganse en el expediente.
Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena
notificar a la ciudadana Procuradora General de
María Luisa Acuña López
Noemí del Valle Andrade
Exp. N°
2006-1379/ndp.