SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 10 de abril de 2007

 196º y 148º

 

               Visto el escrito de fecha 20 de marzo de 2007, presentado por la abogada María Luz Revollo Blanco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 49.813, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara el Municipio Baruta del Estado Miranda y el Instituto Autónomo de Policía de ese Municipio, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 21.171, de fecha 3 de junio de 2003, dictada por el ciudadano Ministro de la Defensa (hoy Ministro del Poder Popular para la Defensa), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 37.704, de fecha 4 de junio de 2003, en la cual se establecieron “…las normas que regirán la adquisición, registro y control de armamento, municiones, accesorios y equipos de orden público para los Órganos de Seguridad Ciudadana y Cuerpos de Seguridad del Estado con funciones policiales...” (folio 36 de este expediente); este Juzgado, siendo la oportunidad legal para su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

 

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

 

Visto el  anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.

La Juez,

 

 

María Luisa Acuña López

                                                                La Secretaria,

 

 

                                                           Noemí del Valle Andrade

 

Exp. 2006-1379/ndp.