SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 10 de abril de 2007

 196º y 148º

 

              

 

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 27 de marzo de 2007, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

 

Mediante sentencia Nº 00440, publicada en fecha 15 de marzo de 2007, la Sala aceptó la competencia para conocer la presente acción de nulidad y su reforma interpuestas en fecha 2 de agosto de 2006 y 14 de diciembre del mismo año, respectivamente, por los abogados Juan Pablo Torres Delgado y Enrique Tineo Suquet, inscritos en  el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 35.803 y 58.367, respectivamente, actuando, el primero, en su condición de Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, y el segundo, en su carácter de apoderado del referido Municipio, contra el Decreto Nº 000266, de fecha 6 de junio de 2006, dictado por el Alcalde Metropolitano de Caracas, en el cual se declaró “la afectación de las áreas de terreno que se describen a continuación para la ejecución a cargo de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, del Proyecto <DESARROLLO ENDÓGENO URBANÍSTICO SAN JOSÉ DEL ÁVILA> A .- Un (01) lote de terreno ubicado en el Municipio Libertador del Distrito Capital, con una superficie aproximada de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL METROS CUADRADOS (768.000 M2), cuyas coordenadas allí se especifican. B.- Un (01) lote de terreno ubicado en el Municipio Libertador del Distrito Capital, con una superficie aproximada de VEINTE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (20.233 M2), cuyas coordenadas allí se especifican”. (Folio 30 de este expediente)

 

Igualmente en dicho fallo la Sala ordenó la remisión del expediente a este Despacho a los fines indicados supra; ahora bien, este Juzgado, antes de proveer sobre la admisibilidad del presente asunto, pasa a pronunciarse sobre la oposición a la admisión planteada por la abogada María Enma León Montesinos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.864, actuando en su carácter de apoderada del Distrito Metropolitano de Caracas, en los siguientes términos:

 

Por escrito consignado en fecha 21 de septiembre de 2006, la mencionada apoderada solicitó se declarara inadmisible la presente acción de nulidad, argumentando, entre otros alegatos, que el accionante, ciudadano Juan Pablo Torres Delgado, “…se atribuye <cualidad>  <de representante  de los derechos constitucionales colectivos y difusos de los ciudadanos habitantes del Municipio Libertador>, reuniendo desacertadamente, dos instituciones procesales diferentes, como lo son, la cualidad y la representación; ambas propias del tema de legitimación para incoar y sostener un proceso jurisdiccional. Igualmente, parangonan como sinónimos, los derechos colectivos y difusos; tampoco determina su similitud de condiciones subjetivas y de lesión, entre él (Municipio Libertador), como accionante, de uno u otro tipo de derechos, con <los habitantes del Municipio Libertador>, según su propia denominación de los afectados (…) Pretende el accionante, incoar y sostener, a través de la presente acción de nulidad, una especie de acción con representación sin poder  de “…los ciudadanos habitantes del Municipio Libertador”, a quienes señala representar  en la defensa de sus derechos a la vivienda y propiedad, que lo permisan, en su criterio, a interponer la presente acción de nulidad. En tal sentido, ha sido sostenido el criterio de la inadmisibilidad de acciones de nulidad contra actos administrativos, en ejercicio de derechos colectivos y difusos, que solicito se ratifique en este caso…” (folios 41 al 43 del presente expediente. Resaltado del texto)

Al respecto, este Juzgado, de la revisión de estas actas procesales observa que el ciudadano Juan Pablo Torres Delgado, al interponer la presente acción de nulidad en fecha 2 de agosto de 2006, contra el Decreto Nº 000266, dictado por el Alcalde Metropolitano de Caracas, señaló que actuaba “…en nombre y representación de los derechos constitucionales colectivos y difusos de los ciudadanos habitantes del Municipio Libertador del Distrito Capital, así como en nombre  y representación del Municipio Libertador del Distrito Capital (…) por la condición de Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas…”; asimismo se observa que, posteriormente, en su escrito de reforma presentado en fecha  14 de diciembre de 2006, indicó que la aludida acción de nulidad la ejercía en su condición de Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, y, a tal efecto, señaló que el fundamento de su legitimación está previsto en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, ahora 118 de la Ley de Reforma Parcial de dicha Ley, el cual dispone: “Corresponde al síndico procurador o síndica procuradora: 1. Representar  y defender judicial y extrajudicialmente, los intereses del Municipio en relación con los bienes y derechos de la entidad, de acuerdo al ordenamiento jurídico e instrucciones del alcalde o alcaldesa o del Concejo Municipal, según corresponda”.

              

Ahora bien, como quiera que en la reforma del libelo el ciudadano Juan Pablo Torres Delgado sólo hace alusión a su condición de Síndico Procurador Municipal, sin mencionar que, además, representaba los intereses colectivos o difusos de los habitantes del Municipio Libertador; y por cuanto éste es precisamente el tema que originó la oposición planteada por la apoderada del Distrito Metropolitano de Caracas, estima este Juzgado innecesario e inoficioso resolver tal oposición, y así se declara.

 

I

De la admisión de la presente acción

 

Resuelto lo referente a la oposición planteada, este Juzgado, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción de nulidad del Decreto Nº 000266, de fecha 6 de junio de 2006, dictado por el Alcalde Metropolitano de Caracas; y, en este sentido, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, --salvo la referida a la competencia, ya examinada en el fallo antes indicado--, admite cuanto ha lugar en derecho la referida acción de nulidad y su reforma.

 

En consecuencia, se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, citar a los ciudadanos Fiscal  General de la República, Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas y Procurador Metropolitano, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud y su reforma, de la documentación acompañada a éstas y del presente auto. Líbrense oficios.

 

La citación del ciudadano Procurador Metropolitano se practicará según lo previsto en el primer aparte del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

 

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

En lo que respecta a la solicitud de que se decrete medida cautelar innominada, a los fines de que “...se suspenda provisionalmente, hasta la sentencia definitiva que resuelva el presente recurso, la aplicación del Decreto de Expropiación No. 000266 de fecha 6 de junio 2006...” (folio 17 del presente expediente), a tenor de lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado, en su oportunidad, ordenará abrir el respectivo cuaderno de medidas por auto separado, en acatamiento de la decisión de esta Sala de fecha 14.2.96, ratificada en fecha 27.3.96, en la cual se establece que “...a juicio de esta Sala, la medida cautelar innominada exige que haya habido la constitución de las partes en el proceso, es decir, que la litis se hubiere trabado...” 

La Juez,

 

María Luisa Acuña López

                                                                  La Secretaria,

 

                                                            Noemí del Valle Andrade

 

 

Exp. 2007-0175/ndp.