SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas 2 de abril de 2013

202° y 154°

 

Siendo que con ocasión de la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por el abogado Alexánder Antonio Racini Velásquez, inscrito en el INPRE bajo el Nro. 38.562, actuando en nombre propio, éste presentó escritos de promoción de pruebas los días 27 de noviembre de 2012 y 4 de diciembre del mismo año, solicitando, por una parte, que la Sala informara si el expediente Nro. 2009-0141 “(…)  contiene un poder en el cual apare[ce] como mandatario, que actu[ó] en dicho caso, que hubo sentencia favorable a la empresa TOYAMA MAQUINARIAS, C.A., [y] que [fue él] quien renunció al poder otorgado por dicha empresa (…)” y, por la otra, que mediante inspección judicial dejara “(…) constancia (…) que efectivamente [fue] apoderado de la empresa TOYAMA MAQUINARIAS, C.A., que actu[ó] como apoderado judicial de dicha empresa (…)” (folio 90 del expediente. Agregado y destacado del Juzgado).  

 

         Dado que el 23 de enero de 2013, el preidentificado abogado, presentó escrito de apelación (folio 362 del expediente) contra la decisión de admisión de las pruebas promovidas por la apoderada judicial de la parte intimada, señalando, entre otros particulares, que “(…) h) En nuestro caso no era necesario dejar fenecer la articulación probatoria para admitir y evacuar la inspección judicial y la prueba de informes ni las copias simples que promovimos, ya que fuimos diligentes y las promovimos con tiempo (…). Decidimos solicitar la prueba de informe e inspección judicial únicamente por (…) que [se] nos dijo: `esas copias no estarán a tiempo´ (…)” (folio 371 del expediente. Destacado nuestro).

 

Por cuanto del legajo de copias certificadas consignadas por el abogado Alexander Antonio Racini Velásquez, el 5 de diciembre de 2012 (folios 1 al 9 y 157 al 268 del expediente), efectivamente se constata: el poder en el cual aparece como mandatario de la empresa  Toyama Maquinarias, C.A.; la renuncia a dicho mandato y que hubo sentencia favorable a la nombrada sociedad de comercio dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo; resulta forzoso dejar sin efecto los Oficios Nros. 00195 y 00196, ambos de fecha 27 de febrero de 2013, mediante los cuales este Juzgado ordenó la evacuación de las aludidas pruebas de informes e inspección judicial. Así se declara.

 

En virtud de lo indicado, se acuerda oficiar a la Secretaría de la Sala Político-Administrativa, notificándole de lo aquí decidido.

La Jueza,

 

Rose Fátima Viloria Ortega

                                                                   La Secretaria,

                                                                                                                                  

                                                             Noemí del Valle Andrade

Exp. Nº 2009-0141/DA-JS

         X-2012-0047