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SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas 10 de abril de 2012
201º y 153º
Visto el escrito presentado en fecha 8 de marzo de 2012, por la abogada Roxana Orihuela Gonzatti, en su carácter de Fiscal Segunda del MINISTERIO PÚBLICO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.907, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad ejercida por los ciudadanos IREIVA DEL ROSARIO BEYLOUNE DE JÁUREGUI y RUBÉN MANUEL JÁUREGUI TORRES, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 01-00-000091 de fecha 14 de abril de 2011, notificada el 5 de mayo de 2011, por oficio N° 08-02-000469 (folio 23 de este expediente), dictada por el ciudadano CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, en la cual, se declaró “…Sin Lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el (…) apoderado judicial de los ciudadanos IREIVA DEL ROSARIO BEYLOUNE DE JÁUREGUI y RUBÉN MANUEL JÁUREGUI TORRES (…) y, en consecuencia, Se Confirma el acto administrativo contenido en la Resolución N° 01-00-000337 del 27 de octubre de 2010, mediante el cual (…) resolvió imponerles la medida preventiva de INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE CUALQUIER CARGO PÚBLICO POR UN PERÍODO DE DOCE (12) MESES, efectiva a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con respecto al ciudadano RUBÉN MANUEL JÁUREGUI TORRES, y en relación a la ciudadana IREIVA DEL ROSARIO BEYLOUNE DE JÁUREGUI, desde su ejecución, por haber subsumido su conducta en el supuesto previsto en el numeral 2 del artículo 39 de la Ley contra la Corrupción”. (Folios 43 y 44 de este expediente. Resaltado del texto); y, visto asimismo, el escrito de oposición a dichas pruebas presentado en fecha 27 de marzo de 2012, por los abogados Carlos Luis Mendoza Guyón y Ricardo Isaac Márquez Sánchez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 101.960 y 144.262, respectivamente, actuando con el carácter de representantes de la Contraloría General de la República; este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
De la oposición
Los representantes de la Contraloría General de la República formulan oposición en el Capítulo II de su escrito, a las pruebas promovidas por la representación fiscal alegando que las mismas deben ser declaradas inadmisibles por ilegales, por cuanto, con su promoción “…lo que pretende hacer valer en la presente causa, es la prueba de ‘informes’ prevista en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que, por una parte, requiere que la Fiscalía Quincuagésima Quinta a Nivel Nacional con Competencia Plena, informe a esta Sala acerca de la averiguación penal que adelanta respecto a los recurrentes, a los fines de que el Juzgador ‘ilustre su criterio y tenga una visión completa del caso…’ y, por la otra, la respuesta del Director General de Actuación Procesal del Ministerio Público, relacionada con la solicitud realizada por la promovente en el sentido de que, en dicha averiguación penal, se comisione a otro Fiscal a los fines de que coadyuve en el logro de la justicia…” (folio 113 de este expediente).
En relación con el argumento de oposición planteado anteriormente, observa este Juzgado que la Fiscal Segunda del Ministerio Público, ciertamente, pretende con las mencionadas pruebas, solicitar información a la Fiscal Quincuagésima Quinta a Nivel Nacional con Competencia Plena y al Director General de Actuación Procesal del Ministerio Público, circunstancia que obliga a esta Instancia a seguir el criterio establecido en la decisión N° 00470 dictada por la Sala en fecha 7 de abril de 2011, al disponer que el Ministerio Público no es considerado “parte involucrada” en los casos como el de autos, y, por consiguiente, “solo puede promover pruebas documentales en la oportunidad correspondiente”; y como quiera que, se evidencia que tales informes no se refieren a la consignación de documentos que se hallen en las “…oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles, e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio…”; resulta forzoso para este Juzgado declarar inadmisible los informes promovidos por la representante del Ministerio Público. Así se decide.
Visto el pronunciamiento relativo a las pruebas promovidas por las partes, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada de las decisiones de pruebas.
El Juez Suplente,
Luis Jorge Rojas Gómez
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. N° 2011-1180/dp.