SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas 7 de abril de 2015

204° y 156°

 

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta en fecha 25 de marzo de 2015, y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado en fecha 16 de marzo de 2015, el ciudadano JUAN BAUTISTA DELGADO GASPAR, titular de la cédula de identidad Nro. 8.769.822, asistido por la abogada Durbin Yubeht Rondón, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 117.194, interpuso acción de nulidad contra la Decisión s/n del 13 de agosto de 2014 dictada por la Directora de Declaraciones Juradas de Patrimonio (E) de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante la cual, actuando en uso de las atribuciones conferidas por la entonces Contralora General de la República en Resolución N° 01-00-000049 del 25 de marzo de 2013, declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Reconsideración interpuesto por el [recurrente]  (…), y en consecuencia se modific[ó] el AUTO MOTIVADO de fecha 30/01/2013, mediante el cual se declaró la NO VERACIDAD de la declaración jurada de patrimonio presentada en fecha 07/11/2011 (…)”. (Folio 85 del expediente. Resaltado del texto y agregado nuestro).

Revisadas las actas que integran el expediente, observa el Juzgado que si bien el prenombrado ciudadano Juan Bautista Delgado Gaspar consignó -anexo al escrito libelar- copia simple del Oficio de notificación Nro. 08-02-641 (sin data legible) emanado de la Directora de Declaraciones Juradas de Patrimonio (E) de la Contraloría General de la República (folios 87 y 88 del expediente), no se constata la fecha en la cual este fue recibido por el accionante. Igualmente, se advierte que el acto administrativo recurrido acompañado en copias simples junto con el libelo de demanda, se encuentra incompleto, toda vez que en la numeración correlativa del mismo se omitió agregar la página número cincuenta y uno (51) correspondiente al Capítulo de la decisión del acto impugnado.

Siendo ello así, considera este órgano jurisdiccional que antes de proveer sobre la admisibilidad del presente asunto es necesario solicitar el expediente administrativo relacionado con estas actuaciones; en consecuencia, se acuerda oficiar a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitándole la remisión del expediente administrativo dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio. Líbrese oficio, anexándole copia certificada de la presente decisión.

Asimismo, se deja constancia de que vencido el lapso a que alude el mencionado artículo 79, sin que haya sido consignada tal documentación, se pasará a decidir sobre la admisibilidad del recurso con los elementos que cursen en autos.

          La Jueza,

             Belinda Paz Calzadilla                                  La Secretaria,

 

 

                                                                       Noemí del Valle Andrade

 

Exp. N° 2015-0281/DA-JS

 

En fecha siete (7) de abril del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.