SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas 7 de abril de 2015

204° y 156°

 

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta en fecha 25 de marzo de 2015, y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado el 17 de marzo de 2015, el abogado Ismael Da Corte Ferreira, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 28.337, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio SOLOIMAGEN, C.A., ejerció acción de nulidad en virtud del silencio administrativo verificado con ocasión del recurso de reconsideración interpuesto el 29 de agosto de 2014 ante el ciudadano Director General del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del Ministerio del Poder Popular para la Salud contra la Providencia Administrativa Nro. 000507 de fecha 12 de agosto de 2014, notificada el 13 de ese mes y año, dictada por el prenombrado Director actuando por delegación del ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, según Resolución Nro. 021 del 23 de enero de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.341 del 24 de enero de 2014, mediante la cual, entre otros aspectos, decidió “(…) PRIMERO: (…) [sancionar a la accionante] con MULTA ADMINISTRATIVA por la cantidad equivalente a DOS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (2000 U.T.), es decir, DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 254.000,00) (…), por no poseer la permisología requerida para prestar el servicio de resonancia magnética, toda vez que se evidenció el incumplimiento de las Normas Sanitarias en materia de Establecimientos de Salud Hospitalarios (…)” y “(…) SEGUNDO: SE ORDEN[Ó] a la [recurrente] (…), proseguir los trámites para la obtención de los permisos y registros sanitarios correspondientes (…)”. (Folios 77 al 99 del expediente. Resaltado del texto y agregado nuestro).

Revisados los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatando que estas últimas no se encuentran presentes en este asunto; este Juzgado admite cuanto ha lugar en derecho el recurso de nulidad incoado. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Salud, así como a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copias certificadas del recurso, de la documentación que acompaña al mismo y de esta decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la Procuraduría General de la República, se practicará con arreglo a lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Igualmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas y debidamente practicadas, se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en atención a lo expuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, a tenor de lo señalado en el artículo 79 ibidem, se acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Salud, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

          La Jueza,

             Belinda Paz Calzadilla                                  La Secretaria,

 

 

                                                                       Noemí del Valle Andrade

 

Exp. N° 2015-0285/DA-JS

En fecha siete (7) de abril del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.