SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 7 de abril de 2015

 204º y 156º

 

Por decisión Nro. 00030 publicada el 21 de enero de 2015, la Sala Político-Administrativa asumió la competencia para conocer y decidir la demanda de nulidad incoada por la abogada Teresa Borges García, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 22.629, actuando con el carácter de apoderada  judicial  de  las  sociedades civiles CAREDO, S.C. y CENTRO CUATRO, S.C., contra la Providencia Administrativa N° 00042 de fecha 27 de marzo de 2014, dictada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS (SUNAVI), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.382 del 28 de marzo de 2014, mediante la cual se establecieron “(…) LAS NORMAS PARA QUE LOS PROPIETARIOS Y ARRENDADORES DE EDIFICIOS QUE TENGAN VEINTE AÑOS O MÁS DEDICADOS AL ARRENDAMIENTO LOS OFERTEN EN VENTA A SUS ARRENDATARIOS O ARRENDATARIAS (…)”. (Folio 5 del expediente. Destacado del texto).

Asimismo, la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a fin de que comunicara el aludido fallo, y emitiera pronunciamiento sobre la admisibilidad de la pretensión ejercida, con prescindencia de la competencia ya analizada en la indicada sentencia.

Recibidas las actuaciones el 28 de enero de 2015, practicadas las notificaciones ordenadas por este Juzgado mediante auto de la misma fecha, y siendo tiempo hábil para ello, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Revisados los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatando que las mismas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho el recurso de nulidad incoado. Así se declara.

En consecuencia, se acuerda, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, notificar a la ciudadana Fiscal General de la República y a los ciudadanos Superintendente Nacional de Arrendamiento de Viviendas y Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, así como a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copia certificada del recurso de nulidad, de la documentación que acompaña al mismo y de esta decisión. Adjúntese adicionalmente a las notificaciones de la Fiscal General de la República y del citado Ministro, copia certificada de la sentencia de la Sala N° 00030 publicada el 21 de enero de 2015. Líbrense oficios.

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente a aquel en que conste en autos la última de las notificaciones debidamente practicadas, el cual deberá ser publicado en el diario “Vea”, para que los interesados comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio.

Se deja establecido que verificada en actas la publicación del mencionado cartel de emplazamiento, se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en atención a lo expuesto en el artículo 82 ibídem.

La Jueza,

  

Belinda Paz Calzadilla                                                 

                                                                               La Secretaria,

                 

                                                                          Noemí del Valle Andrade

 

Exp. N° 2014-1376/DA-JS                           

En fecha siete (7) de abril de dos mil quince (2015) se publicó la anterior decisión bajo el Nro.                                                                                                

                                                                                            

                                                                                La Secretaria,