SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 7 de abril de 2015

204º y 156º

 

Por decisión Nro. 90 de fecha 12 de marzo de 2015, este Juzgado dejó sin efecto el cartel de notificación dirigido a la sociedad mercantil Olar Contrataciones, C.A., de fecha 31 de julio de 2014, y repuso la causa al estado de librarlo nuevamente con las actualizaciones pertinentes, en virtud de la disparidad en las firmas de la Jueza y Secretaria, así como de las discrepancias de carácter formal, advertidas en la publicación del mencionado cartel.

Asimismo, se ordenó remitir al Ministerio Público copia certificada del cartel librado por este Juzgado el 31 de julio de 2014, del ejemplar consignado por diligencia del 13 de enero de 2015 y de la mencionada decisión Nro. 90, a objeto de que tomara las medidas que estimare pertinentes.

En fecha 24 de marzo de 2015, los abogados Glenis Beatriz Fuenmayor Villalobos, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 84.312, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Fundación para la Infraestructura de la Planta Física Educativa del Estado Zulia (FUNDAEDUCA), y Joviniano Sánchez Solis, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 128.079, actuando en su condición de sustituto de la Procuradora General del Estado Zulia, presentaron escrito de aclaratoria sobre los hechos que provocaron la disparidad existente entre el cartel original entregado en sede de este Juzgado de Sustanciación y su publicación realizada en el diario “Panorama”, alegando que (…) la situación ocurrida fue el resultado de un error material en el cual incurre la empresa ‘IDEAS PRODUCCIONES C.A.’, encargada de publicar los carteles de citación y notificación, en los diversos procesos judiciales en los cuales (…)[la]GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA y particularmente, la FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA), se ven involucrados (…).(Resaltado del texto. Agregado de este  Juzgado).

Concretamente, indicaron:

“(…) por cuanto el cartel (…) no se encuentra digitalizado cuando es retirado, se hace necesario de parte de la agencia de publicidad (…) transcribir [su] contenido (…), y luego escanear, tanto el escudo (…) que encabeza su membrecía; como el nombre y firmas del juez y secretario, que se encuentran al pie del referido cartel (…).

Una vez culminado este procedimiento, la agencia publicitaria transmite de vuelta a FUNDAEDUCA o a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO, (…) el resultado de este proceso para que sea verificado por el organismo (…). Ello suele hacerse sin las firmas del juez y del secretario del tribunal correspondiente; pues luego de aprobado el contenido del mismo, la agencia de publicidad agrega tanto el tradicional escudo (…) como las firmas (…)”. (Negrillas del texto; paréntesis y corchetes del Juzgado). 

 

Asimismo, los prenombrados abogados consignaron documentación dirigida a acreditar sus afirmaciones; solicitando finalmente que se (…) deje sin efecto el oficio librado al Ministerio Público, en fecha 19 de marzo de 2015, pues los hechos y circunstancias que rodearon la publicación del cartel de notificación ordenada (…) no obedecen a la intención dolosa de obtener un provecho fraudulento en la modificación del contenido del acto judicial, sino, como ya ha sido explicado, a un error, por demás accidental, en el proceso de envío y recepción de la información utilizada por la  empresa de publicidad, motivado al ingente volumen de operaciones  similares, que  produjo  finalmente  la confusión  ya  conocida (…)”. (Resaltado del texto).

En vista de lo anterior, y analizadas las razones que dieron lugar a la disparidad existente entre el cartel librado el 31 de julio de 2014 y su publicación en prensa, este Juzgado, procediendo con fundamento en lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 12 y 14 eiusdem, deja sin efecto la decisión Nro. 90 del 12 de marzo de 2015, únicamente en lo que se refiere a la orden de “remitir al Ministerio Público copia certificada del cartel de fecha 31 de julio de 2014, del ejemplar consignado por diligencia del 13 de enero de 2015 y del presente auto, a objeto de que tome las medidas que estime pertinentes”. En consecuencia, se deja asimismo sin efecto el oficio N° 000341 de fecha 19 de marzo de 2015, librado para tal fin. Así se decide.

        La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla

La Secretaria,

 

    Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2008-0869/DA-JS

En fecha siete (7) de abril de dos mil quince (2015) se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                                               La Secretaria,