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SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 7 de abril de 2015
204º y 156º
Por escrito presentado el 9 de diciembre de 2014, el abogado Eduar Enrrique Moreno Blanco, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 65.087, actuando con el carácter de Defensor Público Segundo (2°) con competencia para actuar ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Provisorio), conforme designación efectuada según Resolución N° DDPG-2010-0224 del 29 de noviembre de 2010 y en virtud del mandato contenido en el artículo 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejerciendo la representación del ciudadano HOMERO JOSÉ AZUAJE ROBLES, titular de la cédula de identidad N° 10.035.921, interpuso acción de nulidad “del acto administrativo dictado en fecha 14 de marzo del año 2013”, emanado del Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana y contentivo de la medida de arresto simple por doce (12) días dictada en su contra, “confirmado mediante el silencio administrativo denegatorio tácito de parte del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (…)”, frente al “Recurso Jerárquico de solicitud de anulación de la sanción impuesta”. (Folios 11, 12 y 19 del expediente).
Recibidas las actuaciones de la Sala, habiéndose dado cuenta el 20 de enero de 2015, este Juzgado por decisión N° 24 de fecha 27 de enero de 2015, advirtió que de la copia del recurso jerárquico consignada anexa al escrito libelar, no se apreciaba con claridad la constancia de su recepción en sede administrativa, por ser el sello ilegible, lo cual resultaba indispensable para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción de nulidad interpuesta. Por tal motivo, se acordó solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa la remisión del expediente administrativo dentro del plazo de diez (10) días de despacho, con fundamento en lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 24 de marzo de 2015, se dio cuenta de la recepción del oficio Nº MPPD-CJ-DD: 0756, suscrito el día 12 de ese mes y año por la Consultora Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, mediante el cual remitió el expediente administrativo.
Ahora bien, constata este Juzgado que el expediente administrativo remitido por la Administración a través del precitado oficio, no contiene el recurso jerárquico que señala el accionante haber interpuesto el 5 de febrero de 2014 -ante el mencionado Ministerio- contra el acto administrativo dictado por el Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana, contentivo de la medida de arresto simple por doce (12) días impuesta en su contra.
La anterior circunstancia, impide a este Juzgado constatar la oportunidad en que fue recibido el recurso jerárquico en el Ministerio del Poder Popular para la Defensa; situación que -en principio y salvo prueba que, en sentido contrario, sea eventualmente aportada en una fase ulterior del proceso- imposibilita efectuar un examen completo sobre la caducidad de la acción.
Por tal motivo, esto es, visto que la documentación remitida por la Administración no satisface lo requerido en la decisión N° 24 del 27 de enero de 2015, este Juzgado, considerando la fecha de interposición del recurso jerárquico aportada por el actor (5 de febrero de 2014) y del recurso de nulidad (9 de diciembre de 2014), revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, admite cuanto ha lugar en derecho el recurso de nulidad incoado, por aplicación del principio pro actione, y sin perjuicio -como se explicó en líneas precedentes- de la posibilidad de que en una etapa ulterior se demuestre que la fecha de interposición del recurso administrativo en referencia es distinta a la señalada por el accionante. Así se declara.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal General de la República y a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copia certificada del recurso de nulidad, de los folios 768 al 801 de la pieza de Anexos, y de la presente decisión; así como al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, anexándose al oficio correspondiente a este último copia certificada de este auto. Líbrense oficios.
La notificación de la Procuraduría General de la República, se practicará con arreglo a lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Finalmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas y debidamente practicadas, se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en atención a lo expuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Jueza,
Belinda Paz Calzadilla
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. 2014-1487/DA-JS
En fecha siete (7) de abril del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.
La Secretaria,