SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 7 de abril de 2015

 204º y 156º

 

                                                 

Por sentencia Nro. 01680, publicada el 10 de diciembre de 2014, la Sala Político-Administrativa aceptó la competencia para conocer y decidir la controversia administrativa planteada el 28 de octubre de 2009 conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado Carlos Omar Gil Barbella, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 117.247, actuando con el carácter de apoderado judicial del ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra el MUNICIPIO AMBROSIO PLAZA de dicho estado, en virtud del Decreto N° 006-2009 emanado del Alcalde de ese municipio en fecha 6 de abril de 2009, mediante el cual se pretende -a decir de la parte actora- (…) cercenar la propiedad del inmueble que por derecho propio pertenece al estado Bolivariano de Miranda, según título supletorio emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito con sede en Los Teques, estado Miranda, el 14 de febrero de 2002(…). (Folio 12 del expediente).

Asimismo, en dicho fallo la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a fin de que, previa notificación de las partes, se pronuncie sobre la admisibilidad de la causa, con prescindencia de la competencia ya decidida en ese fallo y, de resultar procedente, ordene abrir y remitir a la Sala el cuaderno separado para decidir la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.

Recibidas las actuaciones el 22 de enero de 2015, cumplidas las notificaciones ordenadas en la referida decisión y siendo tiempo hábil para ello, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Revisados los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatando que estas últimas no se encuentran presentes en este asunto; este Juzgado admite cuanto ha lugar en derecho la controversia administrativa planteada. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78, numerales 1 y 2, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, así como al Síndico Procurador del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, remitiéndoles copia certificada del libelo, de la documentación que acompaña al mismo y de esta decisión. Líbrense oficios.

Notifíquese al ciudadano Alcalde del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78, numeral 3, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

Líbrese el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente a aquel en que consten en autos las notificaciones debidamente practicadas, el cual deberá ser publicado en el diario “Vea”, para que los interesados comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio.

Se deja establecido que verificada en actas la publicación del mencionado cartel de emplazamiento, se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en atención a lo expuesto en el artículo 82 eiusdem.

Por cuanto en el Capítulo IV del escrito libelar fue solicitada medida cautelar de suspensión de efectos (folio 14 del expediente), se acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual se iniciará con copia certificada del libelo, su documentación anexa y de esta decisión; y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio.

 La Jueza,

 

 

  Belinda Paz Calzadilla

La Secretaria,

 

    Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2014-1205/DA-JS

En fecha siete (7) de abril de dos mil quince (2015) se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,