SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

   JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas,  07 de abril de 2015

 204º y 156º

 

 

         En la audiencia preliminar celebrada el 04 de marzo de 2015,  la representación judicial de la parte actora impugnó el poder presentado por la demandada, indicando: “(i) que dicho instrumento viola el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, porque tratándose de una sustitución de poder no se aprecia que el Notario hubiere tenido a la vista el mandato que autorizaba tal sustitución (…)”, asimismo, “(ii) que el poder ostenta un defecto de forma por cuanto no se expresa si los apoderados pueden actuar conjunta o separadamente, supuesto en el cual -sostuvo- debe interpretarse que la representación debe ser en conjunto, siendo que en el presente acto no se encuentran todos los abogados mencionados en el poder”; en virtud de ello,  este Juzgado en aplicación supletoria de las normas del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa le concedió a la parte demandada cinco (5) días de despacho, contados a partir de esa fecha, a los fines de que procediera a la subsanación de los defectos del poder alegados o a la contradicción de los mismos, vencidos los cuales, la parte actora debería el primer día de despacho siguiente manifestar su conformidad o no con la eventual subsanación, y de ser necesario se abriría ope legis una articulación probatoria por ocho (8) días de despacho, entendiendo que una vez concluido dicho lapso se remitiría a Sala el expediente a los fines de la decisión correspondiente.

 

         Dentro del lapso correspondiente compareció el apoderado judicial de la empresa CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC),  quien conjuntamente con un escrito consignó poderes otorgados por su representada; y, solicitó se declarara sin lugar la impugnación planteada. 

         Por su parte,  mediante diligencia de fecha 24 de marzo de 2015, la abogada Patricia Vargas Sequera,  inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.449,  en su condición de apoderada judicial de la parte actora, convino en la subsanación realizada por la empresa demandada;  y,  finalmente, solicitó se fijara el lapso para la contestación de la demanda.

 

         Siendo ello así, este Juzgado, ordena la continuación de la causa y en ese sentido,  deja establecido que el lapso de diez (10) días de despacho para que tenga lugar la contestación de la demanda,  a que se refiere el artículo 61 eiusdem, comenzará a discurrir a partir de la presente fecha, exclusive.

             La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla

                                                                               La Secretaria,

 

     Noemí del Valle Andrade

 

 

 

Exp. Nro.  2012-1730