SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 8 de abril de 2015

204º y 156°

Por sentencia Nro. 01567, publicada el 20 de noviembre de 2014, la  Sala Político-Administrativa declaró su competencia para conocer de la demanda  de nulidad ejercida el 16 de noviembre de 2012, conjuntamente con solicitud de amparo “sobrevenido”, por el abogado Ricardo Tulio Delgado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.391, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Milena Guarena de León  y  Armando Enrique León Guarena, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.730.168 y 12.877.988, respectivamente, y por la abogada Ana Carolina León de Zeid, titular de la cédula de identidad Nro. 10.278.207 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.208, actuando en su nombre, en virtud del silencio administrativo verificado frente al recurso jerárquico interpuesto el 8 de mayo de 2012 ante la COMISIÓN DE REGISTRO CIVIL y ELECTORAL DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), contra el acto administrativo de fecha 20 de abril de 2012, dictado por el Director General (E) de la Oficina Nacional de Registro Civil del referido órgano, a través del cual declaró sin lugar la petición de revocatoria del auto de apertura del procedimiento administrativo de nulidad iniciado el 19 de marzo de 2012 contra la decisión del Registrador Civil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico que realizó la inserción de una nota marginal al acta de defunción del ciudadano Armando Enrique León incluyendo a los ciudadanos Andreína Elena León Velasco (cédula de identidad N° 19.397.167) y Alejandro Enrique León Velasco (cédula de identidad N° 23.707.923).

Asimismo, en dicho fallo la Sala admitió provisionalmente el recurso de nulidad,  declaró  improcedente   el “amparo sobrevenido” y ordenó  la  remisión  del

 

 

 

expediente a este Juzgado a fin de que verificara lo atinente a la caducidad y, de resultar admisible el recurso, ordenara la continuación del proceso, previa notificación de las partes.

 

Recibidas las actuaciones el 18 de diciembre de 2014, este Juzgado ordenó la notificación de las partes y de la Procuraduría General de la República. Practicadas las aludidas notificaciones y vencido como se encuentra el lapso concedido para entender por notificada a la Procuraduría General de la República, siendo tiempo hábil para ello, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

 

Revisada como ha sido la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y una vez constatado que la misma no se encuentra presente en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada. Así se declara.

 

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal General de la República,  a la  Procuraduría General de la República y a la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE), remitiéndoles copia certificada del recurso, de la documentación que acompaña al mismo y de esta decisión. La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrense oficios.

 

Con relación a la solicitud formulada el 15 de enero de 2015 por los prenombrados abogados, actuando con el carácter ya indicado, en el sentido de que se acuerde “NOTIFICAR [al] (…)  Director General (E) de la Oficina Nacional de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral (CNE), el Registrador Civil encargado (e) del Municipio Leonardo Infante de Valle de la Pascua, Estado Guárico (…) y a los TERCEROS DESCONOCIDOS: ANDREINA ELENA LEON VELASCO, de la Cédula de Identidad N° V-19.397.167 y ALEJANDRO ENRIQUE LEON VELASCO de Cédula de Identidad N° V-23.707.923 (…)” (sic); este Juzgado lo acuerda de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del citado artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrense oficios y boletas, anexándoles copia certificada del recurso y de esta decisión.

Ahora bien, dado que no se constata de las actuaciones que conforman el presente expediente la dirección de los ciudadanos Andreína Elena León Velasco y Alejandro Enrique León Velasco, a fin de practicar su notificación personal, este Juzgado, estima prudente llevar a cabo todas las gestiones necesarias para obtener los datos concernientes a dicha dirección. En tal sentido, se acuerda oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), solicitándoles la remisión a este Juzgado del último domicilio registrado de los prenombrados ciudadanos. Líbrense oficios, anexándoles copia certificada del presente auto.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones debidamente practicadas, se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

Finalmente, a tenor de lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda solicitar a la Oficina Nacional de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

La Jueza,

Belinda Paz Calzadilla                                                       La Secretaria,

                                                                    Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2012-1653/DA-JS                         

En fecha ocho (8) de abril del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.                                                            

                                                                                                  La Secretaria,