SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 8 de abril de 2015

204º y 156º

 

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta el 25 de marzo de 2015, y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado el 17 de marzo de 2015, los abogados Henrique Iribarren Monteverde, Carlos Miguel Chacín Rodríguez y Rosnell Vladimir Carrasco, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 19.739, 19.835 y 171.568, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano RODOLFO TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 4.973.895, accionista de la sociedad anónima LOS GUAIQUERÍES B.B.C., interpusieron acción de nulidad contra el “acto administrativo contenido en la Resolución N° 0003-2011, dictada por el [MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO], en fecha 17 de Noviembre de 2011, y publicado en la Gaceta Oficial N° 39.803, de fecha 18 de noviembre de 2011, mediante el cual se designó la dirección del equipo de baloncesto venezolano GUAIQUERÍES DE MARGARITA”, así como “de todos los demás actos administrativos dictados en ejecución ilegal de tal Resolución”. (Folios 1 y 42 del expediente. Resaltado y agregado del Juzgado).

Vistos los términos del recurso de nulidad ejercido, observa este Juzgado que:

a. La pretensión de autos está dirigida básicamente a obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución N° 0003-2011, dictada por el Ministro del Poder Popular para el Transporte Acuático y Aéreo en fecha 17 de noviembre de 2011, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.803 del día 18 del mismo mes y año, en lo que concierne a la conformación de la dirección del equipo de baloncesto venezolano Guaiqueríes de Margarita y, por vía de consecuencia, de actos dictados en ejecución de aquella por parte del entonces Ministro con competencia en Deporte, alusivos a la designación de la Junta Directiva y de la Coordinación Técnica Deportiva del referido equipo de baloncesto; por considerar la parte actora que la Administración ha extendido arbitrariamente una potestad “hasta la administración y disposición de un equipo deportivo”. (Folio 31).

b. Por lo tanto, el objeto del recurso de nulidad viene dado -en criterio de este Juzgado- por un acto de efectos particulares, en tanto que es determinable su destinatario, a saber, el equipo de baloncesto venezolano denominado Los Guaiqueríes de Margarita, B.B.C., S.A.

c. Consta en autos que la resolución impugnada fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, más no que la misma hubiere sido notificada personalmente, situación que ha sido expresamente alegada por la demandante y que mal podría obrar contra su derecho de acción y a la defensa.

Precisado lo anterior, revisados los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem sin que las mismas se verifiquen en autos, y por aplicación del principio pro actione que postula la necesidad de adoptar la interpretación que surja más favorable al ejercicio del derecho de acción; este Juzgado admite cuanto ha lugar en derecho el recurso de nulidad incoado. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, a la Procuraduría General de la República y al Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, remitiéndoles copias certificadas del recurso, de la documentación que acompaña al mismo y de esta decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la Procuraduría General de la República, se practicará con arreglo a lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3 del citado artículo 78, se acuerda notificar al Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte. Líbrese oficio anexando copia certificada de esta decisión.

Sin perjuicio de lo ya expuesto, esto es, aun cuando el acto objeto de impugnación ha sido calificado como de efectos particulares, considera el Juzgado que lo resuelto en el texto del mismo podría involucrar intereses de terceros, tomando en cuenta que la designación de una nueva Junta Directiva apareja la atribución de ciertas competencias a cargo de sus integrantes, que influye en la interrelación de la persona jurídica con los restantes sujetos de derecho; motivo por el cual se acuerda librar el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez que se deje constancia en el expediente de las notificaciones ordenadas; así como su publicación -a expensas de la parte accionante- en el diario “Últimas Noticias”, a objeto de que los interesados comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio.

Se deja establecido que una vez que conste en autos el cartel publicado se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, a tenor de lo señalado en el artículo 79 ibidem, se acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

La Jueza,

 

 

Belinda Paz Calzadilla

                                                                            La Secretaria,

                                          

 

                                                                  Noemí del Valle Andrade

 

 

Exp. 2015-0283/DA-JS

En fecha ocho (8) de abril del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                                         La Secretaria,