SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 8 de abril de 2015

204º y 156º

 

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta el 25 de marzo de 2015, y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

 

Por escrito presentado en fecha 16 de marzo de 2015, el abogado Ricardo Maldonado Pinto, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 111.360, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CHAMPION TECNOLOGÍAS, C.A., ejerció acción de nulidad en virtud del silencio administrativo verificado frente al recurso jerárquico incoado el 12 de mayo de 2014 ante el MINISTRO DEL PODER POPULAR DE PETRÓLEO Y MINERÍA, contra el acto administrativo identificado con las siglas y números DI/GTIE-0123 de fecha 17 de octubre de 2013, dictado por la Directora de Industrialización y Tecnología de los Hidrocarburos del referido Ministerio y notificado el 10 de marzo de 2014 -según afirma la representación de la citada empresa-, mediante el cual  declaró “improcedente la solicitud No. 251-2010 realizada en fecha 12-02-2010”,  relativa a la(…) calificación de empresa y actualización del registro de inversión extranjera directa de su representada (…)”, por cuanto(…) no cumpl[ió] con los principios que sirvieron de base para declarar la improcedencia de las solicitudes [Nos. 1526-2009, 622-2011 y 807-2012 de fechas 29 de julio de 2009, 19 de mayo de 2011 y 18 de junio de 2012, respectivamente]. (Folios 32 y 62 del expediente. Resaltado y agregado del Juzgado).

 

Revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatando que estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada. Así se declara.

 

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, al ciudadano Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería y a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copia certificada del recurso, de la documentación que acompaña al mismo y de esta decisión. Líbrense oficios.

 

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones debidamente practicadas se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

Finalmente,  a  tenor   de   lo   previsto  en   el   artículo  79  eiusdem,  se   acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

La Jueza,

Belinda Paz Calzadilla

                                                                                                                           La Secretaria,

                                                                                                               Noemí del Valle Andrade

Exp. 2015-0282/DA-JS                                                              

En fecha ocho (8) de abril del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.                                                                           

                                                                                                                                                                                                                   La Secretaria,